REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 158°

SOLICITUD NRO. 424-17

SOLICITANTES: JOHENDRY HIGINIO AROCHA FERRER Y LENIS MARIA MEZA SEVERICHE
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE FEBRREO DE 2017

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano JOHENDRY HIGINIO AROCHA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.135.890, domiciliado en el Sector Las Lomas, manzana 03, casa Nº 02, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio ELIS HERNAN CARRILLO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.093, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana LENIS MARIA MEZA SEVERICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.185.304, domiciliada en el Km 41, calle 2, casa Nº 115, Parroquia El Moralito, Municipio Colon del estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colon del estado Zulia, y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en el Sector Las Lomas, Manzana 03, casa Nº 02, Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 15 de febrero de 2017, por auto de fecha 21 de febrero de 2017, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana LENIS MARIA MEZA SEVERICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.185.304, domiciliada en el Km 41, calle 2, casa Nº 115, Parroquia El Moralito, Municipio Colon del estado Zulia, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano JOHENDRY HIGINIO AROCHA FERRER. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 24 de febrero de 2017, fue citada la ciudadana LENIS MARIA MEZA SEVERICHE y en fecha 01 de marzo de 2017, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 01 de marzo de 2017, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, abogada MARIA MELIDA ALARCON, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 07 de marzo de 2017, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana: LENIS MARIA MEZA SEVERICHE y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano JOHENDRY HIGINIO AROCHA FERRER, en consecuencia ratificó su voluntad de solicitar el divorcio y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 10 de marzo de 2017, se recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA MELIDA ALARCON, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que dicha representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 27 de julio de 2002, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LENIS MARIA MEZA SEVERICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.185.304, domiciliada en el Km 41, calle 2, casa Nº 115, Parroquia El Moralito, Municipio Colon del estado Zulia, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colon del estado Zulia, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana LENIS MARIA MEZA SEVERICHE, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 07 de marzo de 2017, día fijado para su comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano JOHENDRY HIGINIO AROCHA FERRER.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JOHENDRY HIGINIO AROCHA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.135.890, domiciliado en el Sector Las Lomas, manzana 03, casa Nº 02, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y hábil, ratificada por la ciudadana LENIS MARIA MEZA SEVERICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.185.304, hábiles.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOHENDRY HIGINIO AROCHA FERRER y LENIS MARIA MEZA SEVERICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.135.890 y V-17.185.304 respectivamente, contraído en fecha 27 de julio de 2.002, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colon del estado Zulia, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, según acta Nº 13, folios 35 al 37.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LA JUEZA,



ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.
LA SRIA,