REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206º y 157º
SOLICITUD Nº 400-16
SOLICITANTE: GRECIA ANGELINA VALBUENA SOLARTE
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 26 DE OCTUBRE DE 2016.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana GRECIA ANGELINA VALBUENA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.586, domiciliada en la Urbanización Villa de los Ángeles, calle 6, Nº 221 Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.388, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.463; recibida en este Tribunal por distribución en fecha 21 de octubre de 2016, en la cual solicita que se le acredite como Única y Universal Heredera de la causante CRISTINA DEL CARMEN SOLARTE NAVA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.102.872, quien falleció Ab-Intestato en fecha 31 de julio de 2016, según consta en acta de defunción Nº 201, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- A los folios 02 y 03, obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN SOLARTE NAVA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.102.872, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
2.- Al folio 04, obra copia de la partida de nacimiento de la ciudadana GRECIA ANGELINA VALBUENA SOLARTE, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del estado Zulia.
3.- Al folio 05, obra copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana GRECIA ANGELINA VALBUENA SOLARTE y de la causante CRISTINA DEL CARMEN SOLARTE NAVA.
4.- Al folio 6 obran copias de las cédulas de identidad de las testigos ciudadanas ZULY MILDRED VALERO QUIÑONEZ, MARISOL BUITRAGO NEIRA y SILVIA ROSA ANGULO DE DIAZ.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2016, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público y se fijó día y hora para que las ciudadanas: ZULY MILDRED VALERO QUIÑONEZ, MARISOL BUITRAGO NEIRA y SILVIA ROSA ANGULO DE DIAZ, rindieran sus declaraciones conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2016, el Tribunal declaró desierto el acto de la declaración de los testigos por cuantos las mismas no fueron presentadas.
En fecha 14 de marzo de 2017, diligenció la ciudadana GRECIA ANGELINA VALBUENA SOLARTE, asistida por la Abogada en ejercicio YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, solicitando se fijara nuevo día y hora para la declaración de los testigos.
En fecha 17 de marzo de 2017, el Tribunal fijo día y hora para la declaración de las ciudadanas ZULY MILDRED VALERO QUIÑONEZ, MARISOL BUITRAGO NEIRA y SILVIA ROSA ANGULO DE DIAZ, las cuales fueron rendidas en fecha 23 de marzo de 2017.
MOTIVA
Consta en autos que en fecha 23 de marzo de 2017, día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos promovidos, estando presente la ciudadana GRECIA ANGELINA VALBUENA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.586, asistida por la Abogada en ejercicio YARELIS YUDITH LOPEZ LOPEZ, quien presentó como testigos a las ciudadanas ZULY MILDRED VALERO QUIÑONEZ, MARISOL BUITRAGO NEIRA y SILVIA ROSA ANGULO DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.677.979, V-9.399.166 y V-3.960.084, domiciliadas la primera en caño seco 4, Urbanización Villa de Los Ángeles, calle 6, casa Nº 222 Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida; la segunda en el Barrio La Inmaculada, calle 10, casa 13-42 El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y la última de las nombradas en Villa Los Ángeles, calle 6, casa Nº 221 Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestas de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que sí conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GRECIA ANGELINA VALBUENA SOLARTE; que sí conocían a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN SOLARTE NAVA; que les consta que la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN SOLARTE, era la madre de la ciudadana GRECIA ANGELINA VALBUENA SOLARTE; que les consta que la causante CRISTINA DEL CARMEN SOLARTE NAVA, laboró por más de veinte años, en la Universidad Simón Rodríguez, El Vigía; que si les consta que la única y universal heredera de la causante CRISTINA DEL CARMEN SOLARTE NAVA es la ciudadana GRECIA ANGELINA VALBUENA SOLARTE.
Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante CRISTINA DEL CARMEN SOLARTE NAVA, quien falleció el día 31 de julio de 2016, según consta en acta de defunción Nº 201, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a su hija GRECIA ANGELINA VALBUENA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.586, domiciliada en la ciudad de El Vigía. QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los veintinueves día del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 03:15 de la tarde.
SRIA,
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