REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXPEDIENTE Nº 061-15
DEMANDANTE: YOSNEY YASMIN PAEZ SANCHEZ
DEMANDADO: JESUS DAVILA
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)
FECHA DE ADMISION: 20 DE JULIO DE 2016
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda formulada por la ciudadana YOSNEY YASMIN PÁEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.166.644, domicilia en la calle 8 con avenida 11, casa Nº 11-07 del Barrio La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 36.601, del mismo domicilio, según la cual interpuso formal demanda de Desalojo contra el ciudadano JESÚS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-693.615, domiciliado en el Sector La Inmaculada de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2016, se admitió la demanda por el procedimiento oral y se ordenó la citación del ciudadano JESÚS DÁVILA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara agregada en auto su citación personal, en horas de despacho a fin de dar contestación a la demanda y por auto de la misma fecha, fue negada la medida de secuestro formulada en el libelo de la demanda por la ciudadana YOSNEY YAMIN PÁEZ SÁNCHEZ.
En fecha 04 de agosto de 2016, la ciudadana YOSNEY YASMIN PÁEZ SÁNCHEZ, asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.061, otorgó poder apud acta a los abogados MIGUEL ANTONIO CARDENAS, YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA y ANDRES APONTE CASTRO.
En fecha 04 de agosto de 2016, el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, actuando en nombre y representación de la ciudadana YOSNEY YASMIN PÁEZ SÁNCHEZ, consignó los emolumentos correspondientes para la citación del demandado.
En fecha 11 de agosto de 2016, el Alguacil de este Tribunal se trasladó a citar al ciudadano JESÚS DÁVILA, el cual se negó a recibir y firmar dicha boleta y la misma fue agregada al presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2016, el ciudadano JESÚS DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 693.615, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832, se dio por citado y consignó en el mismo acto escrito de contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2016, vencido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal fijó para el quinto día siguiente para que tuviera lugar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de enero de 2017, día y hora fijado para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, el Tribunal dejó constancia que no se hicieron presentes las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual se declaró desierto el acto.
En fecha 18 de enero de 2017, el Tribunal fijó los límites de la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y ordenó aperturar un lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes promovieran pruebas en la presente causa.
En fecha 02 de febrero de 2017, el Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas por las partes y ordenó aperturar un lapso de diez (10) días de despacho para que las partes evacuaran las pruebas en la presente causa.
En fecha 01 de marzo de 2017, el Tribunal fijó el trigésimo día calendario consecutivo siguiente, para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio.
TÉRMINOS EN LOS CUALES SE DESARROLLÓ LA PRESENTE CONTROVERSIA:
DE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA:
La demandante en el libelo de la demanda alegó lo siguiente:
.- Que en fecha 12 de marzo de 2016, suscribió un contrato de arrendamiento vía privada con el ciudadano JESÚS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 693.615, que el precitado contrato tiene como objeto el arrendamiento de un (01) local comercial, que forma parte integrante del inmueble de su propiedad, ubicado en el Sector La Inmaculada, calle 8, con Avenida 11, Nº 11-07, del Barrio La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida; que el inicio de la relación arrendaticia se produjo en fecha 12 de marzo de 2016, que en la cláusula segunda del precitado contrato se estipuló, que la duración del mismo sería de un (01) año fijo, contado desde el (12) de marzo del año 2016, hasta el doce (12) de marzo del año 2017, pudiendo este ser prorrogado por igual período a conveniencia de las partes y previo acuerdo del canon de arrendamiento; que en la cláusula tercera del contrato se estipuló que el canon de arrendamiento mensual es por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BS 8.000,00), que el arrendatario se obligaba a pagar.
.- Que es el caso que el arrendatario ciudadano JESÚS DÁVILA, se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de presente año, computándose entonces la falta de pago de tres (03) cánones de arrendamiento, lo que produce un incumplimiento de la cláusula tercera pactada en el citado contrato, tal como lo establece el artículo 14 de la Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
.- Que por tales razones acude para demandar el desalojo por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento; para que se le ordene al demandado a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos y al pago de los costos procesales, prudencialmente calculadas por el Tribunal.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
El ciudadano JESÚS DÁVILA, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, expuso lo siguiente:
.- Rechazó en todas y cada una de sus partes lo alegado por la ciudadana YOSNEY YASMIN PÁEZ SÁNCHEZ, alegando que todo lo que manifestó en el presente libelo es mentira.
.- Que en fecha 12 de marzo de 2016, firmó con la ciudadana YOSNEY YASMIN PÁEZ SÁNCHEZ, un contrato de arrendamiento de un local comercial donde funciona el Taller de Reparación y Mantenimiento de Pesos y Balanzas Electrónicas, con el Nº 11-07, Sector La Inmaculada, calle 8, con Avenida 11, Nº 11-07, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Presidente Páez del estado Bolivariano de Mérida, por un término de duración de un (1) año fijo, contado a partir del 12 de marzo de 2016, pagando un canon de arrendamiento mensual de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) y que no es menos cierto que la actora de la presente demanda, esta demandada por su hermano ALEXIS MATOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.238; demanda esta que corre inserta por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede en El Vigía, causa Nº 10.780.
.- Que la demandante manifiesta en su libelo que lo desalojan por falta de pago de alquileres, pero que es de aclarar a este Tribunal, que le ha estado cancelando los alquileres al ciudadano ALEXIS MATOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.238, desde hace tres meses, propiamente desde el mes de julio de 2016, (anexa depósitos bancarios Nº 081389160 y 082096286 de fechas 05 de septiembre de 2016 y 29 de septiembre de 2016, respectivamente y recibo de fecha 31 de julio de 2016).
.- Que en ningún momento la ciudadana YOSNEY YASMIN PÁEZ SÁNCHEZ, le ha solicitado cualquier acuerdo, ya que nunca supo que existiera alguna desavenencia entre los propietarios de los inmuebles.
.- Que la ciudadana YOSNEY YASMIN PÁEZ SÁNCHEZ, debe acudir a la instancia Administrativa correspondiente, tal como lo establece el Artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, parte L, so pena de ser sancionada.
.- En cuando a la demanda existente por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, incoada por el ciudadano ALEXIS MATOS CASTELLANOS en contra de WILMER JOEL MATOS RUEDA y YOSNEY YASMIN PÁEZ SÁNCHEZ, se reserva el derecho de presentarlo en el transcurso del juicio.
AUDIENCIA PRELIMINAR:
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2016, vencido el lapso de contestación a la demanda, fue fijado el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, la cual fue declarada desierta por cuanto no se hicieron las presentes las partes.
FIJACION DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 18 de enero de 2017, fueron fijados los límites de la controversia en los siguientes términos:
.- Verificar la procedencia de la acción de desalojo por falta de pago de los meses de abril, mayo y junio del año 2016, del contrato de arrendamiento celebrado por vía privada entre la ciudadana YOSNEY YASMIN PAEZ SANCHEZ con el ciudadano JESÚS DÁVILA, sobre un (01) local comercial, que forma parte integrante del inmueble propiedad de la demandante, ubicado en el Sector La Inmaculada, calle 8, con Avenida 11, Nº 11-07, del Barrio La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y la parte demandada alegó que le ha estado cancelando los alquileres al ciudadano ALEXIS MATOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.238, desde hace tres meses, propiamente desde el mes de julio de 2016, (anexa depósitos bancarios Nº 081389160 y 082096286 de fechas 05 de septiembre de 2016 y 29 de septiembre de 2016, respectivamente y recibo de fecha 31 de julio de 2016).
.- Verificar la procedencia de solicitud formulada por la parte demandante relacionada con que se ordene a la parte demandada el pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), por concepto de los cánones de arrendamientos vencidos.
.- Verificar la procedencia del alegato de la parte demandada relacionado con la circunstancia que la ciudadana YOSNEY YASMIN PAEZ SANCHEZ está demandada por su hermano ALEXIS MATOS CASTELLANOS, demanda esta que corre inserta por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede en El Vigía, causa Nº 10.780.
.- Verificar el alegato formulado por la parte demandada referente a que la ciudadana YOSNEY YASMIN PAEZ SANCHEZ, debe acudir antes a la instancia Administrativa correspondiente, tal como lo establece el Artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, parte L, so pena de ser sancionada.
LAPSO PROBATORIO:
En la oportunidad de la fijación de los hechos, este Tribunal procedió conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil a abrir un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, para que las partes promovieran pruebas sobre el mérito de la causa, sin que alguna de las partes haya promovida pruebas en la presente causa; pasados los cuales este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas acompañadas tanto en el libelo de la demanda como en la contestación por auto de fecha 02 de febrero de 2017 y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para la evacuación de pruebas.
AUDIENCIA ORAL:
Vencido el lapso de evacuación de pruebas este Tribunal por auto de fecha 01 de marzo de 2017, procedió a fijar el trigésimo día calendario siguiente para la celebración de la audiencia oral a las 10:00 a.m.
En fecha 31 de marzo de 2017, día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral visto que ninguna de las partes de la presente causa compareció a la AUDIENCIA ORAL, fijada conforme a lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaró EXTINGUIDA la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos que indica el artículo 271 eiusdem.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La audiencia oral se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”.
Ahora bien, visto que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral en la presente causa, no compareció la ciudadana YOSNEY YASMIN PÁEZ SÁNCHEZ, parte demandante en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderado judicial; así como tampoco compareció a la audiencia oral el ciudadano JESÚS DÁVILA, parte demandada en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal debe declarar, como así se hará en dispositiva EXTINGUIDA la presente causa. Así se decide.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la presente causa intentada por la ciudadana YOSNEY YASMIN PAEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-16.166.644, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.965.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.601, del mismo domicilio, contra el ciudadano JESUS DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-693.615, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia dentro de la oportunidad legal no se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el pregón de Ley, siendo las 10:30 minutos de la mañana (10:30 a.m.).
SRIA,
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