REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 348-16
SOLICITANTES: WILMER ANTONIO ALVAREZ DUARTE, DOMINGO ALBERTO ALVAREZ DUARTE, FREDDY ANTONIO ALVAREZ DUARTE y WILFREDO JOSÉ ALVAREZ BAENA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 18 DE FEBRERO DE 2016.
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos WILMER ANTONIO ALVAREZ DUARTE, DOMINGO ALBERTO ALVAREZ DUARTE y FREDDY ANTONIO ALVAREZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.530.519, V-18-209.259, V-18-209.258, respectivamente; domiciliados en Mesa Bolívar, Sector San José del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado JOSÉ JAMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.163, en la cual solicitan se declare de TITULO SUFICIENTE de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO ANTONIO ALVAREZ, a los ciudadanos WILMER ANTONIO ALVAREZ DUARTE, DOMINGO ALBERTO ALVAREZ DUARTE, FREDDY ANTONIO ALVAREZ DUARTE y WILFREDO JOSE ALVAREZ BAENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 15 de febrero de 2016 y en fecha 18 de febrero de 2016, se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente. Se exhortó a las partes a consignar en original o en copia certificada la partida de nacimiento del ciudadano WILMER JOSÉ ALVAREZ BAENA.
M O T I V A:
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, habiendo constatado que los solicitantes ciudadanos WILMER ANTONIO ALVAREZ DUARTE, DOMINGO ALBERTO ALVAREZ DUARTE y FREDDY ANTONIO ALVAREZ DUARTE, desde el día 18 de febrero de 2016 hasta la presente fecha, no han comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por los ciudadanos WILMER ANTONIO ALVAREZ DUARTE, DOMINGO ALBERTO ALVAREZ DUARTE y FREDDY ANTONIO ALVAREZ DUARTE, en virtud de la falta de comparecencia de los solicitantes por el transcurso de un (01) año, contados a partir del día 18 de febrero de 2016.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En el Vigía, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
LA SRIA,
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