REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 158°

EXPEDIENTE NRO. 349-16
SOLICITANTES: ISABEL TERESA OVALLES y FRANCISCO ROJAS MENDOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 25 DE FEBRERO DE 2016.

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos ISABEL TERESA OVALLES DE ROJAS y FRANCISCO ROJAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.286.435 y V-4.699.720, domiciliada la primera en el Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia y en segundo domiciliado en Barinas estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio RONALD RAMON PARRA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.661.824, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.164, en la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicaron que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa S/N, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, que procrearon una (01) hija, quien es mayor de edad y que adquirieron un bien inmueble, estableciendo el domicilio procesal en el Barrio Misael Méndez, calle 3, casa S/N de cuatro esquinas, Parroquia Carlos Quevedo del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, abocándose este Tribunal al conocimiento de la causa en fecha 25 de febrero de 2016 y fue admitida en fecha 02 de marzo de 2016, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la compareciera por ante este Tribunal de los cónyuges a ratificar la solicitud; igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar lo preceptuado en la parte in fine del artículo 185-A del Código Civil: ... “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Ahora bien, habiendo constatado que los cónyuges ISABEL TERESA OVALLES DE ROJAS y FRANCISCO ROJAS MENDOZA, no comparecieron por ante este Tribunal a ratificar la solicitud cabeza de autos, ni a darle el impulso procesal durante el transcurso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la admisión de la presente solicitud y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por los ciudadanos ISABEL TERESA OVALLES DE ROJAS y FRANCISCO ROJAS MENDOZA, en virtud de la falta de comparecencia de los cónyuges por el transcurso de un año, contado a partir de la fecha de admisión.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En el Vigía, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.

LA SRIA,