REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veinte (20) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).-

206° y 158º

SOLICITUD N° 3.876.-

De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.014, se recibió solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA OCANDO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.052.448, domiciliada en el sector Bella Vista de Santa Bárbara del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NORELYS DEL ROSARUIO GUILLEN DE LANDKOER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.716.864, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.439, con domicilio procesal en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de, la cual fue admitida en fecha veinte (20) de marzo de 2.014, pidiendo que de conformidad con el artículo 1.428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil, se practique una Inspección Judicial sobre un vehiculo de su propiedad .

Dada dicha petición, y como se dijo, en fecha veinte (20) de marzo de 2.014, e inserto al folio seis (6), este Juzgado procedió a darle entrada y el curso de Ley correspondiente, y como consecuencia de ello, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce (2.014), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), con el objeto de llevarse a cabo la Inspección Judicial a que se contrae la presente solicitud. Para lo que se procedió a oficiar al COMANDANTE DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. (U.E.V.T.T.T.) DE LA UNIDAD Nº 62 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA; para que designará un práctico con conocimientos en seriales y documentación de vehículos, adscrito a esa dependencia para que sirviera de ayuda al Tribunal, en la evacuación de los particulares solicitados en la presente inspección Judicial, (folios 06 y 07).

En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2.014), el Tribunal mediante auto por cuanto la ciudadana CARMEN ROSA OCANDO DE ROMERO, , no compareció para llevar a cabo la inspección judicial solicitada es por lo que acordó diferir la misma hasta tanto conste en auto nuevo emplazamiento, así mismo, el Tribunal dejo constancia de la presencia del practico adscrito a la Unidad N° 62 de Transito y Transporte Terrestre. (C.T.V.T.T.), (folio 08).

En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2.014), mediante diligencia la ciudadana CARMEN ROSA OCANDO DE ROMERO, asistida por el abogado en ejercicio NORELYS DEL ROSARUIO GUILLEN DE LANDKOER, solicito nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial solicitada, (folio 09).

En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2.014), el Tribunal mediante auto acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves ocho (8) de mayo del año dos mil catorce (2.014), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), con el objeto de llevarse a cabo la Inspección Judicial a que se contrae la presente solicitud. Para lo que se procedió a oficiar al COMANDANTE DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. (U.E.V.T.T.T.) DE LA UNIDAD Nº 62 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA; para que designará un práctico con conocimientos en seriales y documentación de vehículos, adscrito a esa dependencia para que sirviera de ayuda al Tribunal, en la evacuación de los particulares solicitados en la presente inspección Judicial, (folios 10 y 11).


Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que si bien en la presente solicitud, tal y como se dijo, en fecha veintiocho (28) de abril de 2.014, e inserto al folio diez (10), este Juzgado procedió a darle entrada y el curso de Ley correspondiente, y como consecuencia de ello, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves ocho (8) de mayo del año dos mil catorce (2.014), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y por cuanto hasta la fecha a la solicitante ciudadana CARMEN ROSA OCANDO DE ROMERO, ya identificado, no ha realizado algún acto, por si o a través de apoderado judicial alguno, que demostrara su interés e impulso procesal en la solicitud de nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial, evidenciándose su falta de interés por la prosecución de la presente solicitud, hasta su terminación, constatándose de autos, que en las presentes actuaciones han transcurrido dos (02) años, once (11) meses y veinte (20) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal por parte de la solicitante que permitiera la culminación de la presente solicitud, y por ende la posterior entrega de las actuaciones originales a la misma, quien no se presentó mas por ante este Juzgado a solicitarla.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DA POR TERMINADA LA SOLICITUD, signada bajo el Nº 3.876, nomenclatura interna de este Tribunal.- SOLICITANTE: CARMEN ROSA OCANDO DE ROMERO, asistida por el abogado en ejercicio NORELYS DEL ROSARUIO GUILLEN DE LANDKOER.- MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.- FECHA DE ENTRADA: 20 DE MARZO DE 2.014.- Así mismo, se ordena hacer las anotaciones estadísticas correspondientes.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se acorado con lo ordenado en auto anterior----------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-





MUR/yo.-
SOL. Nº 3.876.-