REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).-

206° y 158º

SOLICITUD N° 3.967.-

De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha doce (12) de noviembre de 2.014, se recibió solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO CRISTANCHO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.953.487, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.583, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.951, de este domicilio y jurídicamente hábil, la cual fue admitida en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2.014, pidiendo que de conformidad con el artículo 1.428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil, se practique una Inspección Judicial sobre un vehiculo de su propiedad .

Dada dicha petición, y como se dijo, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2.014, e inserto al folio siete (7), este Juzgado procedió a darle entrada y el curso de Ley correspondiente, y como consecuencia de ello, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves veintinueve (29) de enero del año dos mil quince (2.015), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), con el objeto de llevarse a cabo la Inspección Judicial a que se contrae la presente solicitud. Para lo que se procedió a oficiar al COMANDANTE DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. (U.E.V.T.T.T.) DE LA UNIDAD Nº 62 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA; para que designara un práctico con conocimientos en seriales y documentación de vehículos, adscrito a esa dependencia para que sirviera de ayuda al Tribunal, en la evacuación de los particulares solicitados en la presente inspección Judicial, (folios 7 y 8).

En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil quince (2.015), el Tribunal mediante auto por cuanto el ciudadano RAMON ANTONIO CRISTANCHO PRIETO, no compareció para llevar a cabo la inspección judicial solicitada es por lo que acordó diferir la misma hasta tanto conste en auto nuevo emplazamiento, así mismo, el Tribunal dejo constancia de la presencia del practico adscrito a la Unidad N° 62 de Transito y Transporte Terrestre. (C.T.V.T.T.), (folio 9).

Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que si bien en la presente solicitud, tal y como se dijo, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2.014, e inserto al folio siete (7), este Juzgado procedió a darle entrada y el curso de Ley correspondiente, y como consecuencia de ello, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves veintinueve (29) de Enero del año dos mil quince (2.015), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y por cuanto para el día y hora señalado, la parte solicitante no se presentó se difirió el acto, y se dejo presente al ciudadano oficial agregado JOSE ORLANDO CANO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.991.425, en su condición de experto en seriales y documentación de vehículos, adscrito a la Unidad 62 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Centro de experticia de Ejido estado Mérida, funcionario este designado por dicha institución para la realización de la experticia solicitada y por cuanto hasta la fecha el solicitante ciudadano RAMON ANTONIO CRISTAÑO PRIETO, ya identificado, no ha realizado algún acto, por si o a través de apoderado judicial alguno, que demostrara su interés e impulso procesal en la solicitud de nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial, evidenciándose su falta de interés por la prosecución de la presente solicitud, hasta su terminación, constatándose de autos, que en las presentes actuaciones han transcurrido dos (02) años y ocho (8) meses, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal por parte del solicitante que permitiera la culminación de la presente solicitud, y por ende la posterior entrega de las actuaciones originales a la misma, quien no se presentó mas por ante este Juzgado a solicitarla.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DA POR TERMINADA LA SOLICITUD, signada bajo el Nº 3.967, nomenclatura interna de este Tribunal.- SOLICITANTE: RAMON ANTONIO CRISTANCHO PRIETO, asistido por la abogada en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GOMEZ.- MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2.014.- Así mismo, se ordena hacer las anotaciones estadísticas correspondientes.- CÚMPLASE.---------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se acorado con lo ordenado en auto anterior----------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-



















MUR/yo.-
SOL. Nº 3.967.-