REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).-
206° y 158º

SOLICITUD N° 3.935.-

De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha seis (06) de agosto de 2.014, se recibió solicitud presentada por el ciudadano JOSE RICARDO ARAQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.419, domiciliado el la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.753.256, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.712, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de, la cual fue admitida en fecha ocho (08) de agosto de 2.014, pidiendo que de conformidad con el artículo 1.428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil, se practique una Inspección Judicial sobre un vehiculo de su propiedad .

Dada dicha petición, y como se dijo, en fecha ocho (08) de agosto de 2.014, e inserto al folio siete (7), este Juzgado procedió a darle entrada y el curso de Ley correspondiente, y como consecuencia de ello, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves dieciséis (16) de octubre del año dos mil catorce (2.014), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), con el objeto de llevarse a cabo la Inspección Judicial a que se contrae la presente solicitud. Para lo que se procedió a oficiar al COMANDANTE DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. (U.E.V.T.T.T.) DE LA UNIDAD Nº 62 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA; para que designará un práctico con conocimientos en seriales y documentación de vehículos, adscrito a esa dependencia para que sirviera de ayuda al Tribunal, en la evacuación de los particulares solicitados en la presente inspección Judicial, (folios 7 y 8).

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2.014), mediante diligencia la ciudadana JOSE RICARDO ARAQUE CONTRERAS, asistido por el abogado en ejercicio JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE, solicito nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial solicitada, (folio 9).

En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2.014), el Tribunal mediante auto acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2.015), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), con el objeto de llevarse a cabo la Inspección Judicial a que se contrae la presente solicitud. Para lo que se procedió a oficiar al COMANDANTE DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. (U.E.V.T.T.T.) DE LA UNIDAD Nº 62 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA; para que designará un práctico con conocimientos en seriales y documentación de vehículos, adscrito a esa dependencia para que sirviera de ayuda al Tribunal, en la evacuación de los particulares solicitados en la presente inspección Judicial, (folios 10 y 11).

En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2.015), el Tribunal mediante auto por cuanto el ciudadano JOSE RICARDO ARAQUE CONTRERAS, no compareció para llevar a cabo la inspección judicial solicitada es por lo que acordó diferir la misma hasta tanto conste en auto nuevo emplazamiento, así mismo, el Tribunal dejo constancia de la presencia del practico adscrito a la Unidad N° 62 de Transito y Transporte Terrestre. (C.T.V.T.T.), (folio 12).

En fecha tres (03) de marzo del año dos mil quince (2.015), mediante diligencia la ciudadana JOSE RICARDO ARAQUE CONTRERAS, asistido por el abogado en ejercicio JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE, solicito nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial solicitada, (folio 13).

En fecha seis (06) de marzo de dos mil quince (2.015), el Tribunal mediante auto acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves treinta (30) de abril del año dos mil quince (2.015), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de llevarse a cabo la Inspección Judicial a que se contrae la presente solicitud. Para lo que se procedió a oficiar al COMANDANTE DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. (U.E.V.T.T.T.) DE LA UNIDAD Nº 62 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA; para que designará un práctico con conocimientos en seriales y documentación de vehículos, adscrito a esa dependencia para que sirviera de ayuda al Tribunal, en la evacuación de los particulares solicitados en la presente inspección Judicial, (folios 14 y 15).
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil quince (2.015), mediante diligencia la ciudadana JOSE RICARDO ARAQUE CONTRERAS, asistido por el abogado en ejercicio JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE, solicito nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial solicitada, (folio 13).

En fecha cinco (05) de mayo de dos mil quince (2.015), el Tribunal mediante auto acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2.015), a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), con el objeto de llevarse a cabo la Inspección Judicial a que se contrae la presente solicitud. Para lo que se procedió a oficiar al COMANDANTE DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. (U.E.V.T.T.T.) DE LA UNIDAD Nº 62 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA; para que designará un práctico con conocimientos en seriales y documentación de vehículos, adscrito a esa dependencia para que sirviera de ayuda al Tribunal, en la evacuación de los particulares solicitados en la presente inspección Judicial, (folios 17 y 18).

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2.015), el Tribunal mediante auto por cuanto el ciudadano JOSE RICARDO ARAQUE CONTRERAS, no compareció para llevar a cabo la inspección judicial solicitada es por lo que acordó diferir la misma hasta tanto conste en auto nuevo emplazamiento, así mismo, el Tribunal dejo constancia de la presencia del practico adscrito a la Unidad N° 62 de Transito y Transporte Terrestre. (C.T.V.T.T.), (folio 19).

En fecha once (11) de junio del año dos mil quince (2.015), mediante escrito el ciudadano JOSE RICARDO ARAQUE CONTRERAS, asistido por el abogado en ejercicio JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE, solicito nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial solicitada, (folio 20).

En fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2.015), el Tribunal mediante auto acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2.015), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), con el objeto de llevarse a cabo la Inspección Judicial a que se contrae la presente solicitud. Para lo que se procedió a oficiar al COMANDANTE DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. (U.E.V.T.T.T.) DE LA UNIDAD Nº 62 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA; para que designará un práctico con conocimientos en seriales y documentación de vehículos, adscrito a esa dependencia para que sirviera de ayuda al Tribunal, en la evacuación de los particulares solicitados en la presente inspección Judicial, (folios 21 y 22).
En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2.015), el Tribunal mediante auto por cuanto el ciudadano JOSE RICARDO ARAQUE CONTRERAS, no compareció para llevar a cabo la inspección judicial solicitada es por lo que acordó diferir la misma hasta tanto conste en auto nuevo emplazamiento, así mismo, el Tribunal dejo constancia de la presencia del practico adscrito a la Unidad N° 62 de Transito y Transporte Terrestre. (C.T.V.T.T.), (folio 23).

Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que si bien en la presente solicitud, tal y como se dijo, en fecha quince (15) de junio de 2.015, e inserto al folio veintiuno (21), este Juzgado procedió a fijar nueva fecha para llevar a cabo la inspección solicitada y como consecuencia de ello, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día jueves veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2.015), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y por cuanto hasta la fecha a el solicitante ciudadano JOSE RICARDO ARAQUE CONTRERAS, ya identificado, no ha realizado algún acto, por si o a través de apoderado judicial alguno, que demostrara su interés e impulso procesal en la solicitud de nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial, evidenciándose su falta de interés por la prosecución de la presente solicitud, hasta su terminación, constatándose de autos, que en las presentes actuaciones han transcurrido un (01) año, nueve meses (9) meses y dos (2) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal por parte de la solicitante que permitiera la culminación de la presente solicitud, y por ende la posterior entrega de las actuaciones originales a la misma, quien no se presentó mas por ante este Juzgado a solicitarla.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DA POR TERMINADA LA SOLICITUD, signada bajo el Nº 3.935, nomenclatura interna de este Tribunal.- SOLICITANTE: JOSE RICARDO ARAQUE CONTRERAS, asistido por el abogado en ejercicio JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE.- MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.- FECHA DE ENTRADA: 08 DE AGOSTO DE 2.014.- Así mismo, se ordena hacer las anotaciones estadísticas correspondientes.- CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se acorado con lo ordenado en auto anterior----------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/yo.- SOL. Nº 3.935.-