REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).-
206° y 158º
SOLICITUD N° 3.868.-
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha trece (13) de febrero de 2.014, se recibió solicitud presentada por la ciudadana MARIA PORCIA VILLAREAL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.118, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.033.141, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.138, de este domicilio y jurídicamente hábil, la cual fue admitida en fecha dieciocho (18) de febrero de 2.014, pidiendo que de conformidad con el artículo 1.428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil, se fije día y hora para la comparecencia d los ciudadanos ARGENIS AURELIO QUINTERO CERRADA, ANTONIO IBARRA ANGULO, FELICITA MONTILLA UZCATEGUI, y CARMEN AURORA ROJAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.044.331, V- 6.534.577, V- 8.028.196 y V-10.106.472, respectivamente, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud de justificativo de testigos.
Dada dicha petición, y como se dijo, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2.014, e inserto al folio cuatro (04), este Juzgado procedió a darle entrada y el curso de Ley correspondiente, y como consecuencia de ello, se fijó para el día jueves veintiocho (28) de febrero del año dos mil catorce (2.014), para la comparecencia de los ciudadanos ARGENIS AURELIO QUINTERO CERRADA, ANTONIO IBARRA ANGULO, FELICITA MONTILLA UZCATEGUI, y CARMEN AURORA ROJAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.044.331, V- 6.534.577, V- 8.028.196 y V-10.106.472, respectivamente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y quince minutos (10:15 a.m.), diez y treinta minutos (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana, a fin de que rindan sus declaraciones conforme a las preguntas que se encuentran al folio uno (01) de las presentes actuaciones, (folio 04).
Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que si bien en la presente solicitud, tal y como se dijo, en fecha ocho (18) de febrero de 2.014), e inserto al folio cuatro (4), este Juzgado fijó para el día jueves veintiocho (28) de febrero del año dos mil catorce (2.014), para la comparecencia de los ciudadanos ARGENIS AURELIO QUINTERO CERRADA, ANTONIO IBARRA ANGULO, FELICITA MONTILLA UZCATEGUI, y CARMEN AURORA ROJAS GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.044.331, V- 6.534.577, V- 8.028.196 y V-10.106.472, respectivamente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y quince minutos (10:15 a.m.), diez y treinta minutos (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana, a fin de que rindan sus declaraciones conforme a las preguntas que se encuentran al folio uno (01) de las presentes actuaciones, y por cuanto para el día y hora señalado, la solicitante no se presentó, y por cuanto hasta la fecha la solicitante MARIA PORCIA VILLAREAL CASTILLO, ya identificada, no ha realizado algún acto, por si o a través de apoderado judicial alguno, que demostrara su interés e impulso procesal en la solicitud de nueva oportunidad para evacuar el Justificativo de testigos, evidenciándose su falta de interés por la prosecución de la presente solicitud, hasta su terminación, constatándose de autos, que en las presentes actuaciones han transcurrido tres (03) años, un mes (01) y doce (12) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal por parte de la solicitante que permitiera la culminación de la presente solicitud, y por ende la posterior entrega de las actuaciones originales a la misma, quien no se presentó mas por ante este Juzgado a solicitarla.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DA POR TERMINADA LA SOLICITUD, signada bajo el Nº 3.868, nomenclatura interna de este Tribunal.- SOLICITANTE: MARIA PORCIA VILLAREAL CASTILLO, asistida por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE.- MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE FEBRERO DE 2.014.- Así mismo, se ordena hacer las anotaciones estadísticas correspondientes.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se acorado con lo ordenado en auto anterior-------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MUR/yo.- SOL. Nº 3.868.-
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