República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 13 de marzo de 2.017.

206° y 158°
SOLICITUD NRO. 16-648.

• SOLICITANTES: HILDA MIRINEL AMARO SALCEDO y HERNÁN RAÚL MACÍAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.432.453 y V- 10.170.306, en su orden, domiciliados la primera en el sector Bella Vista, calle Las Flores casa Nº 10 parte alta, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el sector Pozo Hondo, El Piñal, calle Tartago, casa Nº 38, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORRES, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.436.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.058.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

En fecha 15 de diciembre de 2.016 se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos HILDA MIRINEL AMARO SALCEDO y HERNÁN RAÚL MACÍAS MENDOZA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORRES, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

En fecha 27 de enero del 2017, el Alguacil del Despacho, consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Quinta de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Sonia Carrero, en su condición de la Fiscal Decimo Quinta de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de enero de 2017.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes HILDA MIRINEL AMARO SALCEDO y HERNÁN RAÚL MACÍAS MENDOZA, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de abril del año 2.001, según consta en Acta de Matrimonio Nº 84.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el sector el sector Bella Vista, calle Las Flores casa Nº 10 parte alta, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y señalan que la ruptura de la vida en común ocurrió en 22 de noviembre de 2.010.

Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos HILDA MIRINEL AMARO SALCEDO y HERNÁN RAÚL MACÍAS MENDOZA, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES:
- Copia simple de documento de identificación de los ciudadanos HILDA MIRINEL AMARO SALCEDO y HERNÁN RAÚL MACÍAS MENDOZA. (Folio 04).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 2.001, Nº 84, de los cónyuges, HILDA MIRINEL AMARO SALCEDO y HERNÁN RAÚL MACÍAS MENDOZA, emitida por el Unidad de Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. (Folios 05, 06 y 07).

Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos HILDA MIRINEL AMARO SALCEDO y HERNÁN RAÚL MACÍAS MENDOZA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos HILDA MIRINEL AMARO SALCEDO y HERNÁN RAÚL MACÍAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.432.453 y V- 10.170.306, en su orden, domiciliados la primera en el sector Bella Vista, calle Las Flores casa Nº 10 parte alta, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en el sector Pozo Hondo, El Piñal, calle Tartago, casa Nº 38, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de abril del año 2.001, según consta en Acta de Matrimonio Nº 84.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 84, inserta a los folios 168 y 169, del Tomo I de los Libros que corresponden al año 2.001, , ; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206 de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.