PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 14 de marzo de 2.017.
206º y 158º
ASUNTO: 16-632
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CUEVAS DE JAIMES AMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.514.602, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio NATIVIDAD ALTUVE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.312, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.460; la cual se admitió en fecha 21 de noviembre de 2016, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la parte solicitante, que en fecha 15 de junio de 2016, falleció el ciudadano OSCAR HUMBERTO JAIMES CONTRERAS (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 163.593; según Acta de Defunción Nº 57, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 05; quien fuera en vida, esposo de la ciudadana CUEVAS DE JAIMES AMELIA, ya identificada, según acta de Matrimonio Nº 101, del año 1.956, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y padre de los ciudadanos CARLOS ALEXIS JAIMES CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.060, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 1.460, del año 1.960, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, OSCAR HUMBERTO JAIMES CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.802, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 3.677, del año 1.961, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, NELSON EDUARDO JAIMES CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.175.882, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 2.819, del año 1.965, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, LEONARDO JOSÉ JAIMES CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.242.111, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 1.962, del año 1.967, emitida por el Registro Principal del Distrito Capital.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que la ciudadana CUEVAS DE JAIMES AMELIA, ya identificada, esposa del causante, y los ciudadanos CARLOS ALEXIS JAIMES CUEVAS, OSCAR HUMBERTO JAIMES CUEVAS, NELSON EDUARDO JAIMES CUEVAS, y LEONARDO JOSÉ JAIMES CUEVAS, hijos del causante ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR HUMBERTO JAIMES CONTRERAS (+), en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante OSCAR HUMBERTO JAIMES CONTRERAS (+), a la ciudadana: CUEVAS DE JAIMES AMELIA, ya identificada, esposa de la causante, y los ciudadanos CARLOS ALEXIS JAIMES CUEVAS, OSCAR HUMBERTO JAIMES CUEVAS, NELSON EDUARDO JAIMES CUEVAS, y LEONARDO JOSÉ JAIMES CUEVAS, hijos del causante ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido por las ciudadanas YANITZA ELENA AVENDAÑO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.473.286, y CARMEN SOFIA DULCEY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.060.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 101, del año 1956, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos AMELIA CUEVAS DE JAIMES y OSCAR HUMBERTO JAIMES CONTRERAS (+). Folios 03 y 04.-
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 57, del año 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano OSCAR HUMBERTO JAIMES CONTRERAS (+). Folio 05.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano CARLOS ALEXIS JAIMES CUEVAS. Folio 06.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano OSCAR HUMBERTO JAIMES CUEVAS. Folio 07.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES CUEVAS. Folio 08.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano LEONARDO JOSÉ JAIMES CUEVAS. Folio 09.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 1.460, del año 1960, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano CARLOS ALEXIS JAIMES CUEVAS. Folio 10.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 3.677, del año 1961, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano OSCAR HUMBERTO JAIMES CUEVAS. Folio 11.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 1.460, del año 1960, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES CUEVAS. Folio 12.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 1.460, del año 1960, emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano LEONARDO JOSÉ JAIMES CUEVAS. Folio 14.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana AMELIA CUEVAS DE JAIMES. Folio 17.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano OSCAR HUMBERTO JAIMES CONTRERAS (+). Folio 18.-
- Testimonio de las ciudadanas YANITZA ELENA AVENDAÑO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.473.286, y CARMEN SOFIA DULCEY SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.060.
En fecha 15 de diciembre de 2016, la ciudadana CUEVAS DE JAIMES AMELIA, ya identificada, asistida judicialmente por la abogada NATIVIDAD ALTUVE VERA, ya identificada, consignó un ejemplar del Diario El Universal, de fecha 10 de diciembre de 2016, en el que aparece publicado en la página Nº 2-7, el Cartel de Notificación correspondiente, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 28.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante OSCAR HUMBERTO JAIMES CONTRERAS (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 163.593, quien falleció en fecha 15 de junio de 2016, según Acta de Defunción Nº 57, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a su legítima esposa la ciudadana CUEVAS DE JAIMES AMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.514.602, según se verificó de acta de Matrimonio Nº 101, del año 1.956, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y a sus legítimos hijos los ciudadanos CARLOS ALEXIS JAIMES CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.060, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 1.460, del año 1.960, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, OSCAR HUMBERTO JAIMES CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.802, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 3.677, del año 1.961, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, NELSON EDUARDO JAIMES CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.175.882, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 2.819, del año 1.965, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, LEONARDO JOSÉ JAIMES CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.242.111, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 1.962, del año 1.967, emitida por el Registro Principal del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE. EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe Solicitud. Nº 16-632