PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 15 de marzo de 2.017.
206º y 158º
ASUNTO: 16-644
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUCIA ELENA CERRADA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.869, actuando en su propio nombre y en representación de ciudadanos JOSÉ ANTONIO CERRADA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.507, MARLON ALBERTO CERRADA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.506, y JIMMY ALEJANDRO CERRADA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.819; asistida judicialmente por la abogada en ejercicio CLAUDIA BEATRIZ SÁNCHEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.239, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.924; la cual se admitió en fecha 07 de diciembre de 2016, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la parte solicitante, que en fecha 04 de abril de 2016, falleció la ciudadana LUCIA MARGARITA SOSA (+), quien en vida, fuera venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 3.767.801; según Acta de Defunción Nº 71, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 05 y 06; quien fuera en vida madre de los ciudadanos LUCIA ELENA CERRADA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.869, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 549, del año 1.981, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, JOSÉ ANTONIO CERRADA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.507, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 55, del año 1.972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, MARLON ALBERTO CERRADA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.506, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 396, del año 1.973, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y JIMMY ALEJANDRO CERRADA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.819, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 229, del año 1.976, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos LUCIA ELENA CERRADA SOSA, JOSÉ ANTONIO CERRADA SOSA, MARLON ALBERTO CERRADA SOSA, y JIMMY ALEJANDRO CERRADA SOSA, hijos de la causante ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante LUCIA MARGARITA SOSA (+), en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos de la causante LUCIA MARGARITA SOSA (+), a los ciudadanos LUCIA ELENA CERRADA SOSA, JOSÉ ANTONIO CERRADA SOSA, MARLON ALBERTO CERRADA SOSA, y JIMMY ALEJANDRO CERRADA SOSA, hijos de la causante, ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido por los ciudadanos MARCOS ALEXANDER RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.153, y CLAUDIA DANIELA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.654.025.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 71, del año 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadano LUCIA MARGARITA SOSA (+). Folios 05 y 06.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana LUCIA MARGARITA SOSA (+). Folio 07.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JOSÉ ANTONIO CERRADA SOSA. Folio 08.-
- Copia simple de documento de identificación de los ciudadanos LUCIA ELENA CERRADA SOSA, MARLON ALBERTO CERRADA SOSA, y JIMMY ALEJANDRO CERRADA SOSA. Folio 09.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 549, del año 1981, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana LUCIA ELENA CERRADA SOSA. Folios 10 y 11.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 55, del año 1972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSÉ ANTONIO CERRADA SOSA. Folios 12, 13 y 14.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 396, del año 1973, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano MARLON ALBERTO CERRADA SOSA. Folio 15.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 229, del año 1976, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana JIMMY ALEJANDRO CERRADA SOSA. Folios 16 y 17.-
- Testimonio de los ciudadanos MARCOS ALEXANDER RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.153, y CLAUDIA DANIELA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.654.025.
En fecha 19 de diciembre de 2016, la ciudadana LUCIA ELENA CERRADA SOSA, ya identificada, asistida judicialmente por la abogada CLAUDIA BEATRIZ SÁNCHEZ RUÍZ, ya identificada, consignó un ejemplar del Diario El Universal, de fecha 17 de diciembre de 2016, en el que aparece publicado en la página Nº 2-3, el Cartel de Notificación correspondiente, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 26.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante LUCIA MARGARITA SOSA (+), quien en vida, fuera venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 3.767.801; quien falleció en fecha 04 de abril de 2016, según Acta de Defunción Nº 71, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a sus legítimos hijos los ciudadanos LUCIA ELENA CERRADA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.869, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 549, del año 1.981, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, JOSÉ ANTONIO CERRADA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.507, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 55, del año 1.972, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, MARLON ALBERTO CERRADA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.506, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 396, del año 1.973, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y JIMMY ALEJANDRO CERRADA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.819, según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 229, del año 1.976, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE. EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe Solicitud. Nº 16-644