República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 17 de marzo de 2.017.

206° y 158°
SOLICITUD NRO. 16-649.

• SOLICITANTES: IRAIMA DEL VALLE MUÑOZ DE ESCALANTE y JESÚS AMADO ESCALANTE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.045.806 y V- 8.089.409, en su orden, domiciliados en la Urbanización San Rafael, calle 5, casa Nº 202, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. MELANIE LOBO BENÍTEZ, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.756.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.327.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

En fecha 15 de diciembre de 2.016 se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 20 de diciembre de 2.016, se admitió la solicitud realizada por los ciudadanos IRAIMA DEL VALLE MUÑOZ DE ESCALANTE y JESÚS AMADO ESCALANTE QUIÑONEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MELANIE LOBO BENÍTEZ, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

En fecha 25 de enero del 2017, el Alguacil del Despacho consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Quinta de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Freddy José Lucena Ruiz, en su condición de la Fiscal Auxiliar Decimo Quinto de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de enero de 2017.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes IRAIMA DEL VALLE MUÑOZ DE ESCALANTE y JESÚS AMADO ESCALANTE QUIÑONEZ, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de diciembre del año 1.987, según consta en Acta de Matrimonio Nº 146.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon dos hijos actualmente mayores de edad de nombres IANA EULALIA ESCALANTE MUÑOZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.391, según Acta de Nacimiento Nº 363, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y JESÚS ARMANDO ESCALANTE MUÑOZ, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.560.986, según Acta de Nacimiento Nº 377, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la Urbanización San Rafael, calle 5, casa Nº 202, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y no señalan fecha exacta de la ruptura.

Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos HILDA MIRINEL AMARO SALCEDO y HERNÁN RAÚL MACÍAS MENDOZA, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES:
- Copia simple de documento de identificación de los ciudadanos IRAIMA DEL VALLE MUÑOZ DE ESCALANTE y JESÚS AMADO ESCALANTE QUIÑONEZ. (Folio 04).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.987, Nº 146, de los cónyuges, IRAIMA DEL VALLE MUÑOZ DE ESCALANTE y JESÚS AMADO ESCALANTE QUIÑONEZ, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 05).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.988, Nº 363, de la ciudadana IANA EULALIA ESCALANTE MUÑOZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 06).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana IANA EULALIA ESCALANTE MUÑOZ. (Folio 07).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.997, Nº 377, del ciudadano JESÚS ARMANDO ESCALANTE MUÑOZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 08).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JESÚS ARMANDO ESCALANTE MUÑOZ. (Folio 09).


Analizado el contenido del escrito de solicitud, y sus anexos, es evidente que los Ciudadanos IRAIMA DEL VALLE MUÑOZ DE ESCALANTE y JESÚS AMADO ESCALANTE QUIÑONEZ, ya identificados, no determinan exactamente la fecha de la ruptura del vínculo, razón por la cual con la sola manifestación de que se separaron hace 5 años, no es suficiente para quien juzga efectuar un computo exacto que permita determinar que en efecto se configura el supuesto de la ruptura prolongada de la vida en común consagrado en el articulo 185-A, de Código Civil; aunado a esto tenemos que los solicitantes manifiestan que conviven en un mismo domicilio, y teniendo en cuenta que alegan el supuesto de la ruptura prolongada de la vida en común, este administrador de justicia concluye que no se configura la ruptura cuando los conyugues conviven en el mismo hogar, así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos IRAIMA DEL VALLE MUÑOZ DE ESCALANTE y JESÚS AMADO ESCALANTE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.045.806 y V- 8.089.409, en su orden, domiciliados en la Urbanización San Rafael, calle 5, casa Nº 202, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

SEGUNDO: se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206 de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.