PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 20 de marzo de 2.017.
206º y 158º
ASUNTO: 17-655
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA LICIA RIVAS DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.495, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano MOISÉS LOBO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.568; asistida judicialmente por la abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.734, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.164; la cual se admitió en fecha 23 de enero de 2017, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la parte solicitante, que en fecha 13 de octubre de 2016, falleció el ciudadano RICHARD JAVIER LOBO RIVAS (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 8.049.709; según Acta de Defunción Nº 882, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 03 y 04; quien según Acta de Nacimiento Nº 2.148, del año 1.968, perteneciente al ciudadano RICHARD JAVIER LOBO RIVAS (+), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, fuera en vida hijo de los ciudadanos ANA LICIA RIVAS DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.495, y el ciudadano MOISÉS LOBO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.568.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.

En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos ANA LICIA RIVAS DE LOBO y MOISÉS LOBO ANGULO, padres del causante ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante RICHARD JAVIER LOBO RIVAS (+), en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante RICHARD JAVIER LOBO RIVAS (+), a los ciudadanos ANA LICIA RIVAS DE LOBO y MOISÉS LOBO ANGULO, padres del causante ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido por los ciudadanos YAMIRA COROMOTO DELGADO YNOJOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.878, y MILTON JAVIER MOLINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.202.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano RICHARD JAVIER LOBO RIVAS (+). Folio 02.-
- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 882, del año 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano RICHARD JAVIER LOBO RIVAS (+). Folios 03 y 04; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 2.148, del año 1.968, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano RICHARD JAVIER LOBO RIVAS (+). Folio 05; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
- Copia simple de documento de identificación de los ciudadanos ANA LICIA RIVAS DE LOBO y MOISÉS LOBO ANGULO. Folio 06.-
- Testimonio de los ciudadanos YAMIRA COROMOTO DELGADO YNOJOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.878, y MILTON JAVIER MOLINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.202; testimonio rendido en armonía al objeto de la solicitud, razón por la cual este administrador de justicia le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo al contenido de los artículos 477 al 498 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En fecha 19 de diciembre de 2016, la ciudadana ANA LICIA RIVAS DE LOBO, ya identificada, asistida judicialmente por la abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, ya identificada, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 08 de febrero de 2017, en el que aparece publicado en la página Nº 5, el Cartel de Notificación correspondiente, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 14.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; del causante RICHARD JAVIER LOBO RIVAS (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 8.049.709; y falleció en fecha 13 de octubre de 2016, según Acta de Defunción Nº 882, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; TÉNGASE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA LICIA RIVAS DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.495, y el ciudadano MOISÉS LOBO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.568, padres del causante según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 2.148, del año 1.968, perteneciente al ciudadano RICHARD JAVIER LOBO RIVAS (+), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; se deja salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE. EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe Solicitud. Nº 17-655