República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 22 de marzo de 2.017.

206° y 158°
SOLICITUD NRO. 16-642.

• SOLICITANTES: ANA ELENA BRACHO DE PUENTE y CARLOS ENRIQUE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.392.458 y V- 8.021.454, en su orden, domiciliados la primera en la urbanización Don Luis, calle 3, manzana 8, casa Nº 29, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y en segundo la casa de su señora madre ubicada en el mismo municipio.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. YUNEXY KAROLA BRACHO DÍAZ, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.499.659, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.786.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

En fecha 30 de noviembre de 2.016 se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 05 de diciembre de 2.016, se admitió la solicitud realizada por los ciudadanos ANA ELENA BRACHO DE PUENTE y CARLOS ENRIQUE PUENTE, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YUNEXY KAROLA BRACHO DÍAZ, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

En fecha 25 de enero del 2017, el Alguacil del Despacho consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Decimo Quinta de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Freddy José Lucena Ruiz, en su condición de la Fiscal Auxiliar Decimo Quinto de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de enero de 2017.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes ANA ELENA BRACHO DE PUENTE y CARLOS ENRIQUE PUENTE, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de agosto año 1.987, según consta en Acta de Matrimonio Nº 28.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon dos hijos actualmente mayores de edad de nombres CARLOS LUIS PUENTE BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.798.826, según Acta de Nacimiento Nº 402, del año 1.989, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y CAROL ANIUSKA PUENTE BRACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.395.976, según Acta de Nacimiento Nº 225, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la urbanización Don Luis, calle 3, manzana 8, casa Nº 29, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y que en fecha 20 de febrero de 2.011, ocurrió la ruptura del vinculo matrimonial.

Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos HILDA MIRINEL AMARO SALCEDO y HERNÁN RAÚL MACÍAS MENDOZA, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES:
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana ANA ELENA BRACHO DE PUENTE. (Folio 03).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano CARLOS ENRIQUE PUENTE. (Folio 04).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.987, Nº 28, de los cónyuges, ANA ELENA BRACHO DE PUENTE y CARLOS ENRIQUE PUENTE, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folios 05 y 06).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano CARLOS LUIS PUENTE BRACHO. (Folio 07).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana CAROL ANIUSKA PUENTE BRACHO. (Folio 08).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.989, Nº 402, del ciudadano CARLOS LUIS PUENTE BRACHO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folio 09).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.992, Nº 225, de la ciudadana CAROL ANIUSKA PUENTE BRACHO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; instrumento público emanado de un órgano competente del estado venezolano se le concede pleno valor y fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. (Folios 10 y 11).


Analizado el contenido del escrito de solicitud, y sus anexos, es evidente que concluye quien juzga, que la solicitud realizada por los Ciudadanos ANA ELENA BRACHO DE PUENTE y CARLOS ENRIQUE PUENTE, ya identificados, llena los extremos para el divorcio por el causal de ruptura prolongada de la vida en común consagrado en el articulo 185-A, de Código Civil; verificada la mayoría de edad de los hijos de los solicitantes y no habiendo hecho ninguna objeción el Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos ANA ELENA BRACHO DE PUENTE y CARLOS ENRIQUE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.392.458 y V- 8.021.454, en su orden, domiciliados la primera en la urbanización Don Luis, calle 3, manzana 8, casa Nº 29, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y en segundo la casa de su señora madre ubicada en el mismo municipio y consecuencialmente SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha en fecha 13 de agosto año 1.987, según consta en Acta de Matrimonio Nº 28.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 28, de los Libros que corresponden al año1.987; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206 de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.