REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017)
206º y 158 º


Vista la oposición hecha en fecha 22 de Marzo de 2017, por el Abogado ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, identificado en autos, a la medida Cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2016, sobre las mejoras consistentes en tres (03) habitaciones, un (01) porche, un (01) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, lavadero, pisos de cemento y techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro, una (01) escalera independiente de entrada y salida al inmueble, ubicadas en el Sitio denominado “El Piñal”, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de seis metros con noventa centímetros (6,90 mts), con la Calle El Piñal; FONDO: En una extensión de seis metros (6 mts), con inmueble que es o fue de Diego Amador, separa pared propia; COSTADO DERECHO (VF): En una extensión de diez metros (10 mts), con inmueble de Isidro Mora Molina, separa pared propia; COSTADO IZQUIERDO (VF): En una extensión de diez metros (10 mts), con inmueble de Pedro Uzcátegui, y que las mismas fueron registradas por ante el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 13 de Agosto de 2015, bajo el Nro. 41, folio 254, del Tomo 11 del Protocolo de transcripción del referido año, por el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.714.030. Ahora bien el encabezado del Articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”,(subrayado del Tribunal). En el caso bajo estudio, se toma en consideración la diligencia del Secretario que obra al folio 74 del Expediente principal, de fecha 06 de los corrientes, por lo que el lapso para la comparecencia del citado, comenzó a correr a partir del siete (07) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), y para la fecha 22 de Marzo de 2017, en la que se realizó la oposición a la Medida, habían transcurrido en este Tribunal, 12 días hábiles de Despacho, tal como se constata en el computo realizado. Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA Extemporánea la oposición realizada a la Medida cautelar, por el Abogado ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.045.533, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142, con el carácter de Apoderado judicial del Ciudadano JOSÉ FRANCISCO PLAZA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.714.030, parte demandada. ASÍ SE DECIDE.


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

Exp.2016-109
NJPE.hrp.s.