REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

206º y 158º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por Distribución, presentada por los ciudadanos abogados ALBERTO JOSÉ BECERRA ROA Y JESÚS ALBERTO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.799.797 y V.- 14.106.601, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 123.906 y 115.694, respectivamente, domiciliados en Urbanización Bella Vista, pasaje los cedros, casa Nº 11, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PRIETO COLMENARES Y LUÍS FELIPE PRIETO COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 16.443.364 y V.- 18.964.243, respectivamente, y civilmente hábiles, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 4, tomo 28, folios 11 al 13, de fecha 20 de marzo de 2.017, quienes solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos del causante FELIPE PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.295.689, quien falleció Ab-intestato, el día diecisiete (17) de julio del año dos mil dieciséis (2016), promovida por los ciudadanos antes mencionados. El Tribunal ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se insta a la parte solicitante consignar la lista de testigos. Por otro lado, Se ordena librar un Cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación nacional a elegir, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin delación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho. CÚMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO

HOROSMAN ROJAS PÉREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anotó bajo el Nº 17-679 en el Libro de Registro de Solicitudes.

Rojas Pérez Srio.

NJPE/hrp.s/bmb