TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
206º y 158º
SOLICITANTES: BAUDILIO CASTILLO BALZA Y DIANEY DEL CARMEN BRICEÑO GASPARROSKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.510.865 y 11.913.573, respectivamente, domiciliados en el sector San Pedro, vía a Santa Elena, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO ENRIQUE CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.849, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Zulia.-
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No.- 009-2017
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos: BAUDILIO CASTILLO BALZA Y DIANEY DEL CARMEN BRICEÑO GASPARROSKY, plenamente identificados en autos, actuando en su condición de Padres de su hijo Difunto: CARLOS ADRIAN CASTILLO BRICEÑO, asistidos por el abogado: JAIRO ENRIQUE CENTENO, identificado en autos. Mediante la cual solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de su causante: CARLOS ADRIAN CASTILLO BRICEÑO. Dándosele entrada por auto de fecha 21 de Febrero de 2017.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal Rafael Calderón, del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.- (folio 2)
2. Copia certificada del Acta de Defunción 05 de Octubre del 2016. (folio 3)
3. Constancia de Trabajo perteneciente al difunto: CARLOS ADRIAN CASTILLO BRICEÑO, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de la zona 43, Destacamento de Seguridad y Orden Publico 430. (folio 4)
4. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica de Caja Seca en fecha 03 de Febrero del 2017. (folio 5)
5. Copia Certificada del acta de Nacimiento No.- 91 de fecha 14 de octubre de 1996, emitida por la Unidad de Registro Civil de Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.- (folio 8)
6. Copia simple de cedula de identidad Nº.- 5.510.865, perteneciente al ciudadano: BAUDILIO CASTILLO BALZA (folio 9)
7. Copia simple de cedula de identidad Nº.- 11.913.573, perteneciente a la ciudadana: BRICEÑO GASPARROSKI DIANEY DEL CARMEN (folio 10)
8. Copia simple de cedula de identidad Nº.- 26.021.026 perteneciente al difunto: CARLOS ADRIAN CASTILLO BRICEÑO (folio 11)
9. Copia Certificada del acta de Nacimiento No.- 110 de fecha 13 de Agosto de 1955, emitida por la Unidad de Registro Civil de Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.-
10. Copia Certificada del acta de Nacimiento No.-779 de fecha 18 de diciembre de 1973, emitida por el registro Principal del estado Zulia.
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre el causante CARLOS ADRIAN CASTILLO BRICEÑO, en su condición de hijo de los ciudadanos: BAUDILIO CASTILLO BALZA Y DIANEY DEL CARMEN BRICEÑO GASPARROSKY, tal como se evidencia de las actas de Nacimiento, que acompañan a la presente solicitud y del acta de defunción. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta QUINTA, de las testifícales formuladas, que los testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que son los Únicos y universales Herederos”. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CARLOS ADRIAN CASTILLO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.- 26.021.026, a los ciudadanos: BAUDILIO CASTILLO BALZA Y DIANEY DEL CARMEN BRICEÑO GASPARROSKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.510.865 y 11.913.573, respectivamente, domiciliados en el sector San Pedro, vía a Santa Elena, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.
La Secretaria Accidental
Abg. Elaine Carolina Mireles Herrera
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Once de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Conste;
La Siria Acc.
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