LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

CAPITULO PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXP N° 2017-671
PARTE DEMANDANTE: YUSIMAR DEL VALLE VERGARA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cedula de identidad N° V- 23.442.623, domiciliada en el sector Los Resguardos, casa S/N de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, solicito Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo PEDRO ALEJANDRO RUZ ANDARA de diez (10) años de edad.
PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS RUZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 18.095.829, domiciliado en el sector Los Resguardos, casa s/n de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
CAPITULO SEGUNDO
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Se inicio la presente causa, mediante Acta de Solicitud, suscrita por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, distribuida a este Tribunal en fecha 19 de Enero del corriente año 2017, por la ciudadana YUSIMAR DEL VALLE VERGARA RONDON, YA IDENTIFICADA, POR Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño PEDRO ALEJANDRO RUZ VERGARA, de diez (10) años de edad, manifestando la misma, que solicita la Fijacion de Obligación de Manutención y Bonos, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensual, y dos (02) Bonos especiales para los meses de Agosto y Diciembre, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), mas el incremento automático y proporcional del treinta por ciento (30%)anual.-
Se le dio entrada a la Solicitud en fecha 19 de Enero de 2017, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia del Ministerio Publico, tal como lo Señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que este Tribunal acoge de acuerdo con los Artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el Articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la citación del ciudadano PEDRO LUIS RUZ ANDARA, ampliamente identificado, para lo cual ordena librar boleta de citación, la cual fue firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal e inserta en el presente Expediente, en fecha 30 de Enero de 2017, como consta a los folios seis (06) y siete (07).-
En fecha 03 de Febrero de 2017, tuvo lugar el acta conciliatorio al cual no se hicieron presentes las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que el Tribunal acordó abrir el procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de Despacho, para que las partes promovieran las que consideren pertinentes. En la oportunidad legal de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
El Tribunal dice “VISTOS” y entra en términos para decidir en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA:
La parte solicitante acompaño a la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante YUSIMAR DEL VALLE VERGARA RONDON.- 2) Copia de la Partida de Nacimiento del niño PEDRO ALEJANDRO RUZ VERGARA, N° 226, de fecha 08 de Agosto del año 2006, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedida por el funcionario legalmente autorizado para ello y por no haber sido tachada, ni impugnada en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, vigente, la misma viene a demostrar la filiación del niño con el obligado ciudadano PEDRO LUIS RUZ ANDARA, ampliamente identificado en autos.
Es preciso dejar establecido que este tipo de causas, vale decir, de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, solo se requiere que el niño, niña o adolescente, pruebe la filiación respecto de su progenitor o progenitora demandado, para que nazca así el derecho que posee a su manutención, en el mas amplio sentido que estipula el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como sucedió en este asunto, correspondiéndole en este caso, al padre, por efecto de la filiación legalmente establecida, la manutención para su hijo, siendo que aun no ha alcanzado la mayoría de edad, ello según lo contempla el articulo 366 eiusdem, por lo que habiéndose probado la filiación y aun frente al hecho desconocerse lo relacionado a la capacidad económica del obligado en manutención, es decir, de este Tribunal, tomando para ello el Articulo 369 eiusdem; en conclusión el demandado debe ejercer alguna labor remunerada que le permita sufragar sus propios gastos y así subsistir en consideración, igualmente en este caso, este nada alego ni probo que lo favoreciera aun cuando fue valida y legalmente citado en este proceso, tomando en cuenta que la acción de autos no es contraria a derecho, sino protegida y amparada por nuestra Carta Magna, la convención sobre los derechos del niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en gaceta oficial N° 34.541 y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal procederá a fijar un monto acorde a las circunstancias ya expresadas para la manutención del niño de tal forma que se garantice su derecho y el padre obligado cumpla con su deber paterno, permitiéndole así al niño vivir de forma digna y decorosa con el aporte que también haga la madre. Y así se decide.-
DECISIÓN
El merito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 30, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y los Artículos 294 y 295 del Código de Protección Civil, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD POR AUMENTO DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana YUSIMAR DEL VALLE VERGARA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, Obrera, titular de la cedula de identidad N° V- 23.442.623, domiciliada en el sector Los Resguardos, casa S/N, de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hijo PEDRO ALEJANDRO RUZ VERGARA, de DIEZ (10) años de edad, en contra del ciudadano PEDRO LUIS RUZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 18.095.829, domiciliado en el sector Los Resguardos, casa s/n de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil; en consecuencia, el padre debe pagar a su hijo, a partir de la presente fecha, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), que corresponde a un sesenta y un punto cincuenta y uno por ciento (61.51%) de un salario mínimo, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.- SEGUNDO: Dos (2) bonos especiales individuales pagaderos en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), cada bono.- TERCERO: Se fija un aumento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) anual en la Obligación de Manutención y Bonos especiales, fijados ut-supra, de conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- CUARTO: Cada uno de los progenitores sufragara en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por atención medica, medicinas y cualesquiera otro que requiera el niño para garantizar su salud.- QUINTO: Se ordena al ciudadano PEDRO LUIS RUZ ANDARA, ya identificado, realizar los depósitos de manera puntual y oportuna a la cuenta de ahorro que se ordena aperturar a nombre de la madre del niño, ciudadana YUSIMAR DEL VALLE VERGARA RONDON, para tal fin en la entidad bancaria Bicentenario, a tal efecto se ordena librar al mencionado ciudadano Boleta de Notificación.- Líbrese Boleta de Notificación y oficio.- Y ASI SE DECIDE.-
Por la índole del presente fallo no hay condena en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las diez de la mañana, se libro oficio N° 2720-048, a la Entidad Bancaria Bicentenario de esta localidad, y se libro la Boleta de Notificación ordenada.-
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CERS/DVL/cecilia*