LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EXP Nº 2016-132
SOLICITANTES: ADALBERTO CAMACHO ALARCON (ASISTIDO DE ABOGADO)
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibido previa distribución de fecha 14 de Octubre de 2016, presentada por el ciudadano ADALBERTO CAMACHO ALARCON, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 1.395.851, domiciliado en la Calle Rangel con Avenida O´Leary, casa N° 4-54 de la población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.533.527, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 125.424, por medio de la cual solicita la inserción del acta de Defunción de su difunta esposa MARIA OTILIA SANCHEZ DE CAMACHO, en los Libros respectivos, conforme a lo establecido 458 del código Civil, en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas manifiesta: Que en fecha 05 de Julio del año 2009, a las ocho de la mañana (8:00 am) falleció su conyugue ciudadana MARIA OTILIA SANCHEZ CAMACHO, a los 84 años de edad, a causa de insuficiencia Hepática, según informe medico,… que su cónyuge fue hija legitima de DIONISIO SANCHEZ y de ANA MARIA OSUNA, que nació en fecha 19 de Febrero del año 1925, fue natural de las Piedras del Estado Bolivariano de Mérida, que de su unión conyugal procrearon diez (10) hijos, de nombres: SILVIA DEL CARMEN CAMACHO DE CAMACHO, GERMAN ANTONIO CAMACHO SANCHEZ, CLEOFE CAMACHO DE MORENO, MARIA ANGELICA CAMACHO SANCHEZ, CRISELIA CAMACHO SANCHEZ, MELIDA ROSA CAMACHO SANCHEZ, MARIA ALBERTA CAMACHO DE SANCHEZ, JUANA ANTONIA CAMACHO SANCHEZ, HERENIA MARIA CAMACHO SANCHEZ y MARIA MARCIMIANA CAMACHO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.082.006, V-5.756.101, V-5.755.964, V-5.756.100, V-5.755.965, V-10.912.684, V- 10.913.311, V-10.912.683, V-10.402.452 y V-10.402.451. Que al fallecer su cónyuge nunca
se tomo la previsión de Registrar su acta de defunción en los Libros de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Timotes, Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida; extraviándose el original del certificado de defunción, contando con copia simple del mismo expedido por ante la Oficina de Registro Civil, que acompaña a la solicitud, del certificado de sepultura eclesiástica otorgada por la Basílica de Santa lucia de Timotes, que anexa a la solicitud, así como copia simple del acta de matrimonio”.- …que es de su exclusivo interés y se dirigió en distintas oportunidades a tratar de inscribir el acta de defunción de su difunta esposa MARIA OTILIA SANCHEZ DE CAMACHO, en los Libros de Defunciones respectivos, recibiendo siempre una negativa por parte de los registradores de ese despacho a permitir que inscriba en el Libro de acta respectivo la defunción de mi referida causante, siendo siempre infructuosa su intención de tal registro. Que… “constituye un problema legal para su persona ya que para declarar al fisco nacional la sucesión de su causante, se requiere el Acta de Defunción, así como algunos documentos importantes, convirtiéndose este hecho en un obstáculo para el logro de tales gestiones que así lo ameritan, ya que como todo ser humano al momento de nacer tiene derecho a su identificación para dar fe de su existencia, así como conyugue y heredero conjuntamente con sus hijos, de la causante MARIA OTILIA SANCHEZ DE CAMACHO, tiene el derecho de participar y registrar la Defunción de su cónyuge en el Registro Civil de esta población de Timotes que es la jurisdicción a quien le compete el acto administrativo, sin colocar tantas trabas, ya que con ello ignoran la simplificación de los tramites administrativos, ordenados por la Ley...” “…que por tal motivo ocurre ante esta autoridad para solicitar, como en efecto lo hace formalmente, se sirva ordenar la inscripción del Acta de Defunción de su cónyuge MARIA OTILIA SANCHEZ DE CAMACHO, con todos los pronunciamientos de Ley, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Timotes capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida; por no ser contraria a derecho su petición, a fin de que la misma se encuentre inserta en los Libros de defunciones llevados por esa oficina, y poder contar así con ese instrumento fundamental para los tramites sucesorales pertinentes, oficiando para tal efecto a las oficinas de Registro Civil de la parroquia Timotes y la del Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Finalmente solicita que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin sea ordenada la inscripción del acta de defunción de su cónyuge MARIA OTILIA SANCHEZ DE CAMACHO, en los Libros respectivos, fundamentando esta petición de conformidad con los artículos 458 del Código Civil venezolano, en
concordancia con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil”.-
La Solicitud fue admitida por auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2016, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordeno publicar un EDICTO en un diario de amplia circulación nacional, y se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Cuya Notificación fue realizada en fecha 06 de Diciembre del año 2016, consignada en la solicitud en fecha 09 de Diciembre del año 2016; el Edicto fue publicado en el Diario El Nacional de Caracas en fecha 09 de Diciembre de 2016, y consignado un ejemplar en este Tribunal en fecha 12 de Enero del corriente año 2017; en fecha 27 de Enero de 2017, oportunidad señalada para el acto de EDICTO, no compareció ninguna persona con interés en el proceso y el Tribunal dejo constancia de ello; estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, la parte solicitante no promovió ninguna, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Del folio diecisiete (17) al veinte (20) corren insertos recaudos de la consignación y publicación del referido Edicto.- En fecha 16 de Febrero de 2017, este Tribunal dijo VISTOS y entro en términos para decidir.- En fecha 21 de Febrero de 2017, este Juzgador difiere la Sentencia, en virtud que se observa que no obra en autos la constancia emanada del Registro Civil de este Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, donde se desprenda que efectivamente no aparece registro alguno del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA OTILIA SANCHEZ DE CAMACHO.- Al folio veintitrés (23) corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano ADALBERTO CAMACHO ALARCON, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ampliamente identificado en autos, con la cual consigna oficio de fecha 06 de Marzo de 2017, emanado del Registro Civil de este Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, en el cual informa que en los Libros llevado por esa Oficina, no aparece registro alguno de Acta de Defunción de la Occisa MARIA OTILIA SANCHEZ DE CAMACHO, titular de la cédula de la Cédula de Identidad Nº 5.493.215, la cual fue agregada al Expediente respectivo.-
PARTE MOTIVA:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos. Consta 1.- Copia de Cédula de identidad N° 5.493.215 de la fallecida MARIA OTILIA SANCHEZ DE CAMACHO.- Copia de Cédula de
Identidad N° 1.395.851.- Copia simple de Certificado de Defunción de la fallecida MARIA OTILIA SANCHEZ DE CAMACHO.- Certificado de sepultura eclesiástica otorgada por la Basílica Santa Lucia de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADALVERTO CAMACHO ALARCON y MARIA ATILIA SANCHEZ OSUNA, de fecha 23 de Octubre de 1952, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, parroquia Las Piedras. Copias de Cédulas de identidad de los hijos procreados durante el matrimonio con la fallecida MARIA OTILIA SANCHEZ DE CAMACHO, los cuales son los siguientes: SILVIA DEL CARMEN CAMACHO DE CAMACHO, GERMAN ANTONIO CAMACHO SANCHEZ, CLEOFE CAMACHO DE MORENO, MARIA ANGELICA CAMACHO SANCHEZ, CRISELIA CAMACHO SANCHEZ, MELIDA ROSA CAMACHO SANCHEZ, MARIA ALBERTA CAMACHO DE SANCHEZ, JUANA ANTONIA CAMACHO SANCHEZ, HERENIA MARIA CAMACHO SANCHEZ y MARIA MARCIMIANA CAMACHO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.082.006, V-5.756.101, V-5.755.964, V-5.756.100, V-5.755.965, V-10.912.684, V- 10.913.311, V-10.912.683, V-10.402.452 y V-10.402.451.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal tomando en cuenta la exposición plasmada por la representación judicial del solicitante, en el escrito cabeza de las actuaciones, las pruebas aportadas y que acompañan la misma, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARIA OTILIA SANCHEZ DE CAMACHO, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.493.215, y fallecida en fecha 05 de Julio de 2009, quien falleció en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Dr. Juan Montezuma de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, solicitud que fue presentada por su cónyuge ADALBERTO CAMACHO ALARCON.
SEGUNDO: Ofíciese al Jefe de la Comisión de Registro Civil y Electoral de este Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los Artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA OTILIA
SANCHEZ DE CAMACHO, sexo femenino, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.493.215, casada con el ciudadano ADALBERTO CAMACHO ALARCON, de oficios del hogar, nacida el día diecinueve (19) de Febrero de mil novecientos veinticinco (1925), en la población de Las Piedras del Estado Bolivariano de Mérida, fallecida el día cinco (05) de Julio del año dos mil nueve (2009), a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPATICA, HIPERTENCION POR TAL, HEPATOLOGIA CRONICA, HEPATITIS VIRAL, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital Dr. Juan Montezuma de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, de ochenta y cuatro (84) años de edad, para la fecha de su deceso dejo diez (10) hijos de nombres: SILVIA DEL CARMEN CAMACHO DE CAMACHO, GERMAN ANTONIO CAMACHO SANCHEZ, CLEOFE CAMACHO DE MORENO, MARIA ANGELICA CAMACHO SANCHEZ, CRISELIA CAMACHO SANCHEZ, MELIDA ROSA CAMACHO SANCHEZ, MARIA ALBERTA CAMACHO DE SANCHEZ, JUANA ANTONIA CAMACHO SANCHEZ, HERENIA MARIA CAMACHO SANCHEZ y MARIA MARCIMIANA CAMACHO SANCHEZ, según lo señalado por el solicitante, en el escrito de solicitud y los recaudos acompañados.- Y así se declara.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los trece (13) día del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres de la tarde, se libraron oficios Nros. 2720-059, al Registro Civil y Electoral de este Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, de esta población y 2720-060, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
CESR/Cecilia*.
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