LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° Y 158°


EXP Nº 2017-669
SOLICITANTES: FRANCISCO MIGUEL RODRIGUEZ BUSTOS y YALIN AYDEL ANGEL (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Recibido previa distribución realizada en fecha 17 de Enero de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el escrito de solicitud cabeza las presentes actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL RODRIGUEZ BUSTOS y YALIN AYDEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.458.230 y V-13.262.154, en su orden respectivo, domiciliado el primero en la calle Sucre con avenida Bolívar y la segunda en la avenida Guaicaipuro con calle Bermúdez, casa s/n ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILARREAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 125.424, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, de este domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO 185-A conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 14 de Junio de 2016, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos FRANCISCO MIGUEL RODRIGUEZ BUSTOS y YALIN AYDEL ANGEL. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada el abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal de Guardia de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en el expediente en fecha 03 de marzo de 2017, sin realizar ningún observación en cuanto a la incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las clausulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:
Consta en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO MIGUEL RODRIGUEZ BUSTOS y YALIN AYDEL ANGEL, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPO MIRANDA EL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIA, correspondiente al año 1994, signada bajo el N° 69.- En la solicitud los cónyuges ciudadanos: FRANCISCO MIGUEL RODRIGUEZ BUSTOS y YALIN AYDEL ANGEL, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, ocurriendo desde por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL RODRIGUEZ BUSTOS y YALIN AYDEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.458.230 y V-13.262.154, en su orden respectivo, domiciliado el primero en la calle Sucre con avenida Bolívar y la segunda en la avenida Guaicaipuro con calle Bermúdez, casa s/n ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPO MIRANDA EL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIA, correspondiente al año 1994, signada bajo el N° 69.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal un hijo de nombre FRANYER JOSUE RODRIGUEZ ANGEL, titular e la cedula de identidad N° V- 25.643.242, nacido en fecha 11 de abril de 1996, mayor de edad, según se evidencia en copia Certificada original de la Partida de Nacimiento signada con el N° 262 de fecha 03 de julio de 1996, expedida por el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 18 e Julo de 2208.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector Civil el Estado Bolivariano de Mérida, dando Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese Despacho en su debida oportunidad.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las nueve y trece minutos de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

EXP. N° 2017-669.