REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Timotes, 27 de Marzo de 2017.
206º y 158°
SOLICITUD: Nº 280-2017
SOLICITANTE: RAFAELA DEL CARMEN RIVAS DE CHOURIO.- (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN RIVAS DE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, docente jubilada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.324.374, domiciliada en la Urbanización “Santa Eduviges”, calle los Bucares, casa N° 44, Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.319.565, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.447, domiciliada en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los Ciudadanos: ROONY JOSE, RONALD JESUS, MARIA NAZARET, JOHANA DEL VALLE, MARIA MAGLENY Y JOSE RAFAEL CHOURIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-15.042.321, V-15.042.561, V-15.824.653, V-18.618.645, V-18.618.623 y V-20.708.840 en su orden respectivo de este mismo domicilio, y civilmente hábiles, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE JESUS CHOURIO BALZA, fallecido ab-intestato en fecha 18 de Diciembre de 2016 y quien en vida era, venezolano, mayor de edad, casado, docente jubilado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.032.738, de este mismo domicilio, según se evidencia en copia certificada de Acta de defunción Nº 35, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Osuna Rodríguez, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).--------------------------------------------------------------------------------------------
La solicitud se admitió en fecha 13 de Marzo de 2017 y las partes interesadas solicitaron se fijará día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos ALIRIO RAMON RIVAS RAMIREZ, OLIDA DE LAS MERCEDES LOBO DE RIVAS y YOLANDA ABREU DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, jubilados, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.060.281, V-5.108.518 y V-5.106.597, en su orden respectivo, domiciliados en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, para lo cual se fijo el SEGUNDO (2DO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar PRIMERO: “Que no tenían impedimento legal alguno para declarar”.- AL SEGUNDO: “Que, si conocieron al causante JOSE DE JESUS CHOURIO BALZA por muchos años”.- AL TERCERO: “Que si saben y les constan que era casado y que procreo seis (6) hijos”.- AL CUARTO: “Que si saben y les consta que era casado con RAFAELA DEL CARMEN RIVAS DE CHOURIO”.- AL QUINTO: “Que si saben y les consta que el ultimo domicilio del causante JOSE DE JESUS CHOURIO BALZA, fue en la Urbanización “Santa Eduviges” (chijos I) Vereda 2, casa N° 6 Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariana de Mérida”.- AL SEXTO: “Que si saben y les consta que el causante JOSE DE JESUS CHOURIO BALZA era educador”.- AL SEPTIMO: “Que si saben y les consta que falleció ab-intestato en fecha 18 de Diciembre de 2016 en la casa de habitación de su hija.”- AL OCTAVO: “Que si saben y les consta que su viuda RAFAELA DEL CARMEN RIVAS DE CHOURIO y sus hijos ROONY JOSE, RONALD JESUS, MARIA NAZARET, JOHANA DEL VALLE, MARIA MAGLENY Y JOSE RAFAEL CHOURIO RIVAS, son los Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DE JESUS CHOURIO BALZA”.-
Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante. Y ASI SE DECIDE.-------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2,7,25,26,49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE DE JESUS CHOURIO BALZA, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, casado, docente jubilado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.032.738, de este mismo domicilio, a los ciudadanos RAFAELA DEL CARMEN RIVAS DE CHOURIO, ROONY JOSE, RONALD JESUS, MARIA NAZARET, JOHANA DEL VALLE, MARIA MAGLENY Y JOSE RAFAEL CHOURIO RIVAS, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-4.324.374, V-15.042.321, V-15.042.561, V-15.824.653, V-18.618.645, V-18.618.623 y V-20.708.840 en su orden respectivo de este mismo domicilio, y civilmente hábiles en su condición de CONYUGUE E HIJOS, del causante; salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.----------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los veintisiete (27) días de el mes de Marzo de dos mil diecisiete.
EL JUEZ
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos del medio día.
LA SECRETARIA
ABOG. ALICIA ARAUJO
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