REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 158°
SOLICITUD NRO. 8040.
S O L I C I T A N T E : JOSÉ VICENTE CONTRERAS PERNIA.
M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE MARZO DE 2017.
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ VICENTE CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 659.336, de este domicilio y hábil. Asistido por el abogado Juan Carlos Contreras Rivas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.021, de este domicilio y hábil. Solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLADYS MENDEZ DE CONTRERAS, quien fué venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.700.599, quien falleció ab-intestato el 07 de enero de 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 65, certificación de fecha 07 de enero de 2017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue conyugue del ciudadano JOSÉ VICENTE CONTRERAS PERNIA supra identificado, según consta en el acta de matrimonio anexa, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado ante este Tribunal. Es por lo que solicita se les declare, al ciudadano JOSÉ VICENTE CONTRERAS PERNIA ya identificado, en su condición de cónyuge, como Único y Universal Heredero de la causante GLADYS MENDEZ DE CONTRERAS ya identificada, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 01 de marzo de 2017, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
El 06 de marzo de 2017, el ciudadano solicitante ya identificado, asistido por el abogado Juan Carlos Contreras Rivas, inscrito en el IPSA N° 28.021 de este domicilio, consignó mediante diligencia constante de 01 folio y 05 anexos la declaración de repudio de herencia, de la ciudadana madre de la causante FRANCISCA MARIA VERGARA DE MENDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 691.734 de este domicilio y hábil, repudió la herencia motivo de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 1012 del Código Civil, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el 31 de enero de 2017, quedando inscrito bajo el número 3, folio 31 del tomo 2 del protocolo de transcripción del presente año.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante JOSÉ VICENTE CONTRERAS PERNIA antes identificado, que él, es único legítimo y universal heredero de la de cujus GLADYS MENDEZ DE CONTRERAS, quien fué venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.700.599, quien falleció ab-intestato el 07 de enero de 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 65, certificación de fecha 07 de enero de 2017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y que la ciudadana FRANCISCA MARIA VERGARA DE MENDEZ, madre de la causante, antes identificada, repudió la herencia motivo de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 1012 del Código Civil, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el 31 de enero de 2017, quedando inscrito bajo el número 3, folio 31 del tomo 2 del protocolo de transcripción del presente año. En consecuencia, solicitan se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: MENDEZ DE CONTRERAS GLADYS y JOSÉ VICENTE CONTRERAS PERNIA.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 65, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, expedida en fecha 07 de enero de 2017, de la ciudadana GLADYS MENDEZ DE CONTRERAS (causante).
TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio Nº 30, de fecha 05/03/1988 de los ciudadanos JOSÉ VICENTE CONTRERAS PERNIA y GLADYS MENDEZ DE CONTRERAS, expedida por la oficina de Registro Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suarez municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
CUARTO: Diligencia constante de 01 folio y 05 anexos, declaración de repudio de herencia, de la ciudadana FRANCISCA MARIA VERGARA DE MENDEZ, supra identificada, madre de la causante, repudió la herencia motivo de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 1012 del Código Civil, mediante instrumento público, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el 31 de enero de 2017, quedando inscrito bajo el número 3, folio 31 del tomo 2 del protocolo de transcripción del presente año.
QUINTO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de los ciudadanos LUISA MARINA ROJAS RODRIGUEZ, HAYDEE COROMOTO HERRERA LABRADOR y FROILAN SEGUNDO RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 673.805, 5.202.039 y 8.040.186 respectivamente; se abrió acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Único y Universal Heredero de la causante GLADYS MENDEZ DE CONTRERAS, quien fué venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.700.599, quien falleció ab-intestato el 07 de enero de 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 65 certificación de fecha 07 de enero de 2017, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; al ciudadano JOSÉ VICENTE CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 659.336, en su condición de cónyuge de la causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LA JUEZ TITULAR
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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