REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 9202.-
SOLICITANTES: MARIA OFIDIA ROJAS DE PEÑA.
MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 23 DE FEBRERO DE 2017.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA OFIDIA ROJAS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.455.552, de este domicilio y hábil, asistida por las abogadas EDY MAGALY CALDERON DE ZUARICH, MIREYA MENDEZ DE ROMERO e IVAN ALEXIS ZUARICH CALDERON, titulares de la cédula de identidad Nrosº3.299.896, V- 8.000.422, V- 18.798.920, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 10.955, 23.619 y 207.776, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del acta de nacimiento de sus hijos, JOSE RAMIRO PEÑA ROJAS, JESUS TEHODOLICO PEÑA ROJAS y ELIZABETH PEÑA ROJAS donde aparece erróneamente escrito el nombre de su madre como OVIDIA, siendo lo correcto MARIA OFIDIA, asentada por ante la prefectura de Aricagua, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo los Nros°173, 101 y 157 en su orden, correspondiente a los años 1959, 1961 y 1963. Igualmente sus hijos ANA LEONOR PEÑA ROJAS, y YOVIDEM DE JESUS PEÑA ROJAS, donde aparece erróneamente escrito el nombre de su madre como MARIA OVIDIA, siendo lo correcto MARIA OFIDIA, asentada por ante la prefectura de Aricagua, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo los Nros°64, y 28, en su orden, correspondiente a los años 1968 y 1971. Igualmente en la partida de nacimiento de la ciudadana NELLY DEL CARMEN PEÑA ROJAS, acta Nro 173, correspondiente al año 1961 donde se escribió erróneamente el año de su presentación aparece escrito como 1961 siendo lo correcto, año 1971. Igualmente, la partida de nacimiento del ciudadano JESUS TEHODOLICO PEÑA ROJAS, aparece erróneamente escrito en su segundo nombre como TIODOLICO, o como aparece en otro libro como TEODOLICO, siendo lo correcto TEHODOLICO, asentada por ante la prefectura de Aricagua, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N°101, correspondiente al año 1963. Igualmente en la partida de nacimiento de ELIZABETH PEÑA ROJAS, aparece erróneamente escrito su nombre como ELISABETH, siendo lo correcto ELIZABETH, asentada por ante la prefectura de Aricagua, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N°157, correspondiente al año 1964. Igualmente en la partida de nacimiento del ciudadano YMERIO DE LA TRINIDAD PEÑA ROJAS, se observa indicaron solo “presente mes” no indicaron la expresión AÑO, asentada por ante la prefectura de Aricagua, Municipio Libertador del estado Mérida, inserta bajo el N°75, correspondiente al año 1966.-
Manifiesta la solicitante que en el acta nacimiento de sus hijos existen estos errores materiales, tal y como se evidencia en la partidas de nacimiento anexas a la presente solicitud.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2017, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Actas de nacimiento, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de Nacimiento de los ciudadanos JOSE RAMIRO, NELLY DEL CARMEN, JESUS TEHODOLICO, ELIZABETH, YMERIO DE LA TRINIDAD, ANA LEONOR y YOVIDEM DE JESUS, A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -
A) Copia certificada del acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano JOSE RAMIRO, inserta bajo el N° 173, correspondiente al año 1959…
B) Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana NELLY DEL CARMEN, inserta bajo el N° 173, correspondiente al año 1961.
C) Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano JESUS TEHODOLICO, inserta bajo el N° 101, correspondiente al año 1963.
D) Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ELIZABETH, inserta bajo el N° 157, correspondiente al año 1964.
E) Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ANA LEONOR PEÑA ROJAS, inserta bajo el N° 64, correspondiente al año 1968.
F) Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano YOVIDEM DE JESUS, inserta bajo el N° 28, correspondiente al año 1971.
G) Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano YMERIO DE LA TRINIDAD, inserta bajo el N° 75, correspondiente al año 1966.
H) Copia certificada del acta de defunción perteneciente al ciudadano IMERIO PEÑA, inserta bajo el nro. 7, de fecha 1º de Enero de 2017, (cónyuge de la solicitante).-
I) Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, obra al folio 42.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante MARIA OFIDIA ROJAS DE PEÑA en cuanto a las actas de nacimiento de sus hijos por aparecer los diferentes errores indicados en el libelo. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparecen en las Actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE RAMIRO, NELLY DEL CARMEN, JESUS TEHODOLICO, ELIZABETH, YMERIO DE LA TRINIDAD, ANA LEONOR y YOVIDEM DE JESUS, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la parroquia Aricagua, del estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de las acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Aricagua del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos JOSE RAMIRO, NELLY DEL CARMEN, JESUS TEHODOLICO, ANA LEONOR y YOVIDEM DE JESUS en el entendido de en los Libros que reposan el Acta de Nacimiento aparezca su madre como “MARIA OFIDIA ROJAS.”. En el acta de nacimiento de la ciudadana “NELLY DEL CARMEN PEÑA ROJAS” en el entendido de en los Libros que reposa el Acta de Nacimiento aparezca su año de presentación y nacimiento 1961.- En el acta de nacimiento del ciudadano JESUS TIODOLICO ò TEODOLICO en el entendido de en el Libro que reposa el Acta de Nacimiento aparezca su nombre “JESUS TEHODOLICO”. En el acta de nacimiento de la ciudadana ELISABETH en el entendido de en el Libro que reposa el Acta de Nacimiento aparezca su nombre “ELIZABETH”. Y en la partida de nacimiento del ciudadano YMERIO DE LA TRINIDAD PEÑA ROJAS, en el entendido de en el Libro que reposa el Acta de Nacimiento aparezca la expresión “Y AÑO.”-Quedan así rectificadas dichas actas de Nacimiento.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo el 2017.
LA JUEZ TITULAR;
ABG./PLGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;
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