REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206 º y 158º

EXP. Nº 5397

CAPÍTULO I


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SolicitanteS: Jorge Luis Rivero Navas y Lexy Antonia Mercado de Rivero.
Abogada Asistente: María del Carmen Quinto Fadul, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.344, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.516.098, jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Titulo Supletorio.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoada por los ciudadanos Jorge Luis Rivero Navas y Lexy Antonia Mercado de Rivero por Titulo Supletorio.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se le dio entrada y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordeno oficiar al Director del departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y se fijo al tercer día de despacho siguiente para la presentación de los testigos a rendir declaración.
En fecha 25 de enero de 2017 (f. 20), se agrego oficio DC-INF-003-2017, del 10/01/2017, emanado de la Gerencia Ordenamiento Territorial y Urbanístico – Alcaldía del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Riela al folio 21 diligencia suscrita por el ciudadano Jorge Rivero asistido de por la abogada María Quinto, quien DESISTIO de la presente solicitud, solicitó sea devuelto el Cuerpo de la Causa y presento los emolumentos para las copias que requiera el Tribunal.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título I, Disposiciones Generales, del Procedimiento Ordinario, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte solicitante.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el ciudadano Jorge Rivera Navas, asistido de abogada, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 03 de marzo de 2017, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos Jorge Luis Rivero Navas y Lexy Antonia Mercado de Rivero, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS




LA SECRETARIA,


ABG. BELINDA C. RIVAS


Se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-


LA SECRETARIA,




ABG. BELINDA C. RIVAS

RMV /BCR / pamm.-