REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 158°
EXP. Nº 7.814
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Maydee Inés Peña Reverol y Luciano de Jesús Rodríguez Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.201.706 y V-13.762.804, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Luis Alberto Rivas Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.615, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 90.650, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 28 de julio de 2015 (f. 06), ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos Maydee Inés Peña Reverol y Luciano de Jesús Rodríguez Ramírez, asistidos por el abogado Luis Alberto Rivas Rivas.
La referida solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos Maydee Inés Peña Reverol y Luciano de Jesús Rodríguez Ramírez.
2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Al folio ocho (07), auto de fecha 31 de julio de 2015, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se exhortó a las partes a solicitar audiencia con la ciudadana juez a fin de leerles el escrito de separación y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias.
Al folio 08 corre inserta, diligencia suscrita por la parte solicitante, asistida de abogado, solicitando se fije día y hora, a los fines de la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Al folio 09, auto dictado por este Tribunal, fijando para el tercer día de despacho siguiente, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de la realización de de la audiencia de separación de cuerpos.
Al folio 10, se declaró desierto el acto por la no comparecencia de las partes.
Al folio 11, se encuentra diligencia suscrita por la ciudadana Maydee Ines Peña Reverol, parte solicitante asistida de abogado, solicitando se fije nuevamente día y hora, a los fines de la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
En fecha 21 de septiembre de 2015, el tribunal dicta auto, fijando el tercer día de despacho siguiente, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de la realización de de la audiencia de separación de cuerpos (f. 12).
Al folio 13, se declaró desierto el acto por la no comparecencia de las partes.
Al folio 14, se encuentra diligencia suscrita por la ciudadana Maydee Ines Peña Reverol, asistida de abogado, solicitando se fije el día 20/10/2015 como fecha para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Al folio 15, en fecha 16 de octubre de 2015, el tribunal dicta auto fijando el segundo día de despacho siguiente, a los fines de la realización de de la audiencia de separación de cuerpos.
Al folio 16, se llevo a cabo acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Al folio 18, escrito suscrito por la ciudadana Maydee Ines Peña Reverol, asistida de abogado; donde solicito la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, así mismo solicito sea citado el ciudadano Luciano Jesús Rodríguez Ramírez a los fines de exponer lo que crea conveniente,
Al folio 19, auto de fecha 19 de diciembre de 2016, mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de citación al ciudadano Luciano Jesús Rodríguez Ramírez , haciéndole saber que debe comparecer por ante este Tribunal al tercer día de despacho.
Al folio 21, diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso que en fecha 03-02-2017, practico la citación del ciudadano Luciano Jesús Rodríguez Ramírez.
Por auto de fecha 8 de febrero de dos mil diecisiete, se declaro desierto el acto de comparecencia del ciudadano Luciano Jesús Rodríguez Ramírez.
Al folio 24, auto de fecha 09 de febrero de 2017, mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación.
Al folio 25, en fecha 9 de marzo de 2017, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 07-03-2017.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Maydee Inés Peña Reverol y Luciano de Jesús Rodríguez Ramírez, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 09 de marzo de 2017, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2014, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos Maydee Inés Peña Reverol y Luciano de Jesús Rodríguez Ramírez, ya identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de junio de 2011, según acta 49. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

LA …

SECRETARIA



ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.


LA SECRETARIA



ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS