REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 157º
EXP. Nº 8.022
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Cristina de Jesús Banda y Gonzalo Antonio Soto Campo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.059.408 y V-7.602.053, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Julio David Paredes Muñoz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 89.734, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 30 de noviembre de 2016 (f. 20), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Cristina de Jesús Banda y Gonzalo Antonio Soto Campo, asistidos por el abogado Julio David Paredes Muñoz, la misma se admitió en fecha 11 de enero de
…omissis…
…hemos decidido arreglar de manera amistosa y en atención a lo establecido en el código de procedimiento civil en sus artículos 788, pues así lo hemos decidido, hemos resuelto particionar el ultimo bien en común de la forma amistosa siguiente: El lote de terreno el cual fue adquirido en fecha 14 de mayo del dos mil siete y debidamente protocolizado bajo el numero CUARENTA (40) folio TRESCIENTOS DOS (302) al folio TRESCIENTOS SIETE (307), PROTOCOLO PRIMERO, TOMO VIGESIMO PRIMERO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO EN CURSO, el cual presenta la siguientes especificaciones y se señala a continuación: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2) en una parcela identificada con el numero 7 del parcelamiento Don Emilio, ubicado en la vía que conduce hacia la Pedregosa Alta, calle el Búho, jurisdicción del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Mérida y sus linderos son los siguientes: FRENTE: en una longitud de DIEZ METROS (10 Mts.) con el retorno de la calle B del parcelamiento “Don Emilio” FONDO: un a longitud de DIEZ METROS (10Mts.) con terreno que son o fueron de Héctor Albornoz; COSTADO DERECHO: En una longitud de veinte metros con cinco centímetros (20,05mts) con la parcela Nº 8 y por el COSTADO IZQUIERDO: UNA LONGITUD DE veinte metros (20METS), colinda con parcela Nº 6; el precitado lote de terreno quedará particionado en partes iguales de la forma y manera siguiente PARCELA “A”:con una extensión de cien metros cuadrados (100 Mts2), por el FRENTE en longitud de CINCO METROS (5MTS), con el retorno de la calle B del parcelamiento “Don Emilio” FONDO: una longitud de CINCO METROS(5Mts) con terreno que son o fueron de Héctor Albornoz; COSTADO DERECHO: En una longitud de veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts) colinda con la parcela “B” propiedad naciente de esta partición y que pasaría a ser del ciudadano GONZALO ANTONIO SOTO CAMPOS y por el COSTADO IZQUIERDO: una longitud de VEINTE METROS (20MTS), colinda con parcela Nº 6. Esta parcela se le estima un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000..000,00) y pasa a ser de única y exclusiva propiedad de la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, plenamente identificada en la presente solicitud; SEGUIDAMENTE la PARCELA “B” con una extensión de cien metros cuadrados (100 Mts2), por el FRENTE en longitud de CINCO METROS (5MTS), con el retorno de la calle B del parcelamiento “Don Emilio” FONDO: una longitud de CINCO METROS (5MTS) con terreno que son o fueron de Héctor Albornoz; COSTADO DERECHO: En una longitud de veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts) colinda con parcela 8y por el COSTADO IZQUIERDO: una longitud de VEINTE METROS (20MTS), colinda con parcela “A”, propiedad naciente de esta partición, ahora propiedad de la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, esta parcela se estima por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y pasa a ser de su única y exclusiva propiedad…también declaramos en este acta y solicitamos que las parcelas particionada atribuidas y ya identificadas con la letra “A y B” quedan bajo el nombre y propiedad de nuestro hijo Gonzalo Antonio Soto Banda, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro V-24.350.936, y civilmente hábil...
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Cristina de Jesús Banda y Gonzalo Antonio Soto Campo, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de documento de propiedad de Lote de Terreno ubicado en la Pedregosa Alta, Calle el Búho, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y cuyos linderos, medidas y características se describen en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, quedo registrado bajo el Numero CUARENTA Y TRES (43), Folio 361 al folio 366, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Tercer Trimestre del 2007. El inmueble fue adquirido por un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Así se establece.
2º) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 16 de mayo de 2016 y declarada firme en fecha 06 de junio de 2016. (fs. 05 - 19), al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3º) Original de Planos de Mensuras expedido por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, departamento de Catastro, registrado en fecha 19/12/2016, levantado por el ciudadano Joel Vielma. (f. 23-25) por ser documento administrativo se les otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Cristina de Jesús Banda y Gonzalo Antonio Soto Campo, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Cristina de Jesús Banda y Gonzalo Antonio Soto Campo, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Cristina de Jesús Banda y Gonzalo Antonio Soto Campo, se realizará de la forma siguiente: Se le adjudica al ciudadano Gonzalo Antonio Soto Banda, los siguientes bienes: PARCELA “A”: con una extensión de cien metros cuadrados (100 Mts2), por el FRENTE en longitud de CINCO METROS (5MTS), con el retorno de la calle B del parcelamiento “Don Emilio” FONDO: una longitud de CINCO METROS (5Mts) con terreno que son o fueron de Héctor Albornoz; COSTADO DERECHO: En una longitud de veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts) colinda con la parcela “B” propiedad naciente de esta partición del ciudadano Gonzalo Antonio Soto Campos y por el COSTADO IZQUIERDO: Una longitud de VEINTE METROS (20MTS), colinda con parcela Nº 6, esta parcela se estima por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); y PARCELA “B” con una extensión de cien metros cuadrados (100 Mts2), por el FRENTE en longitud de CINCO METROS (5MTS), con el retorno de la calle B del parcelamiento “Don Emilio” FONDO: una longitud de CINCO METROS (5MTS) con terreno que son o fueron de Héctor Albornoz; COSTADO DERECHO: En una longitud de veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts) colinda con parcela 8 y por el COSTADO IZQUIERDO: una longitud de VEINTE METROS (20MTS), colinda con parcela “A”, propiedad naciente de esta partición, de la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, esta parcela se estima por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas