REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206º y 156º
EXP. Nº 8.007
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Ninfa María Dugarte Dugarte, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos Mariano de Jesús Dugarte Dugarte, Yria Dugarte Dugarte, Ana Aurora Dugarte de Sánchez, Florinda Dugarte de Jaimes, Teofila Dugarte Pérez, María del Amparo Dugarte Dugarte y José Alexis Dugarte Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.107.792, V-8.015.966, V-10.711.001, V-8.028.545, V-10.109.412, V-11.460.186, V-10.107.092 y V-12.776.517 respectivamente y civilmente hábiles.
Abogada Asistente: Abg. Carmen Coromoto Peña Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.443.960, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.322 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Padre duque, calle 4-B, casa Nº 120 Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Ninfa María Dugarte Dugarte, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos Mariano de Jesús Dugarte Dugarte, Yria Dugarte Dugarte, Ana Aurora Dugarte de Sánchez, Florinda Dugarte de Jaimes, Teofila Dugarte Pérez, María del Amparo Dugarte Dugarte y José Alexis Dugarte Dugarte, anteriormente identificados, solicita la RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, números: 129, 21, 06, 68, 120, 64 y 116. Correspondientes a los años 1966, 1965, 1960, 1962, 1963, 1966 y 1977; que fueron asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes a los ciudadanos Mariano de Jesús Dugarte Dugarte, Yria Dugarte Dugarte, Ana Aurora Dugarte de Sánchez, Florinda Dugarte de Jaimes, Teofila Dugarte Pérez, María del Amparo Dugarte Dugarte y José Alexis Dugarte Dugarte.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:
Sin embargo, ciudadana juez que al momento de inscribir la planilla sucesoral en el momento de la declaración, incurrieron en errores de transcripción como son:
1.- Consta en el Acta de Nacimiento Nro. 129, Folio N° 66, correspondiente al año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.966), inserta ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Arias Distrito Libertador, del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que por ante esa Oficina de Registro Civil fue inscrito el ciudadano MARIANO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V – 8.015.966, quien es hijo de los ciudadanos MARIANO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE, cuya fecha de nacimiento fue: Catorce (14) de Octubre del año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956); la cual acompañamos a la presente solicitud en copia certificada del acta de nacimiento signada con la letra “A”. En la cual se identificó en el acta de nacimiento a los padres del solicitante con los nombres y apellidos MARIANO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE siendo incorrecto, por cuanto sus verdaderos nombres y apellidos son MARIANO DUGARTE VIELMA Y ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE.
2.- Acta de Nacimiento Nro. 21, Folio N° 11, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), inserta ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Arias Distrito Libertador, del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que ante esa Oficina de Registro Civil fue inscrita la ciudadana YRIA DUGARTE DUGARTE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.711.001, quien es hija de los ciudadanos MARIANO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE, cuya fecha de nacimiento fue: Veintisiete (27) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975); la cual acompañamos a la presente solicitud en copia certificada del acta de nacimiento signada con la letra “B”. En la cual se identificó en el acta de nacimiento a los padres de la solicitante con los nombres y apellidos MARIANO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE siendo incorrecto, por cuanto sus verdaderos nombres y apellidos son MARIANO DUGARTE VIELMA Y ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE.
3.- Acta de Nacimiento Nro. 06, Folio N° 05, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta (1.960), inserta ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Arias Distrito Libertador, del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que ante esa Oficina de Registro Civil fue inscrita la ciudadana ANA AURORA DUGARTE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.028.545, quien es hija de los ciudadanos MARINO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE, cuya fecha de nacimiento fue: Trece (13) de Diciembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1.959); la cual acompañamos a la presente solicitud en copia certificada del acta de nacimiento signada con la letra “C”. En la cual se identificó en el acta de nacimiento a los padres de la solicitante con los nombres y apellidos MARINO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE siendo incorrecto, por cuanto sus verdaderos nombres y apellidos son MARIANO DUGARTE VIELMA Y ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE.
4.- Acta de Nacimiento Nro. 68, Folio N° 35, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962), inserta ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Arias Distrito Libertador, del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que ante esa Oficina de Registro Civil fue inscrita la ciudadana FLORINDA DUGARTE DE JAIMES venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.109.412, quien es hija de los ciudadanos MARIANO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE DE DUGARTE, cuya fecha de nacimiento fue: Primero (01) de Julio del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962); la cual acompañamos a la presente solicitud en copia certificada del acta de nacimiento signada con la letra “D”. En la cual se identificó en el acta de nacimiento a los padres de la solicitante con los nombres y apellidos MARIANO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE siendo incorrecto, por cuanto sus verdaderos nombres y apellidos son MARIANO DUGARTE VIELMA Y ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE.
¬5.- Acta de Nacimiento Nro. 120, Folio N° 61, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1.963), inserta ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Arias Distrito Libertador, del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que ante esa Oficina de Registro Civil fue inscrita la ciudadana TEOFILA DUGARTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.460.186, quien es hija de los ciudadanos MARIANO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE, cuya fecha de nacimiento fue: Doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1.963); la cual acompañamos a la presente solicitud en copia certificada del acta de nacimiento signada con la letra “E”. En la cual se identificó en el acta de nacimiento a la solicitante como LEOLFIRA DUGARTE DUGARTE y a sus padres con los nombres y apellidos MARIANO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE siendo incorrecto, por cuanto el verdadero nombre y apellidos de la solicitante es TEOFILA DUGARTE DUGARTE y los de sus padres son MARIANO DUGARTE VIELMA Y ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE.
6.- Acta de Nacimiento Nro. 64, Folio N° 41, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Seis (1.966), inserta ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Arias Distrito Libertador, del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que ante esa Oficina de Registro Civil fue inscrita la ciudadana MARÍA DEL AMPARO DUGARTE DUGARTE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.107.092, quien es hija de los ciudadanos MARIANO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE DE DUGARTE, cuya fecha de nacimiento fue: Ocho (08) de Mayo del año Mil Novecientos Sesenta y Seis (1.966); la cual acompañamos a la presente solicitud en copia certificada del acta de nacimiento signada con la letra “F”. En la cual se identificó en el acta de nacimiento a los padres de la solicitante con los nombres y apellidos MARIANO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE siendo incorrecto, por cuanto sus verdaderos nombres y apellidos son MARIANO DUGARTE VIELMA Y ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE.
7.- Consta en el Acta de Nacimiento Nro. 116, Folio N° 120, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), inserta ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Arias Distrito Libertador, del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que ante esa Oficina de Registro Civil fue inscrito el ciudadano JOSÉ ALEXIS DUGARTE DUGARTE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V – 12.776.517, quien es hijo de los ciudadanos MARIANO DUGARTE VIELMA y ANA BENILDE DUGARTE, cuya fecha de nacimiento fue: Dieciséis (16) de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977); la cual acompañamos a la presente solicitud en copia certificada del acta de nacimiento signada con la letra “G”. En la cual se identificó en el acta de nacimiento a los madre del solicitante con los nombres y apellidos ANA BENILDE DUGARTE DE DUGARTE siendo incorrecto, por cuanto sus verdaderos nombres y apellidos son ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE. tal y como consta en la copia certificada de las partidas de nacimiento de los padres de los solicitantes, insertas ante el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo los Nros. 36 y 61, Folios Nros 11 y 19, correspondiente a los años 1.927 y 1.936, así como de la copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los Ciudadanos MARIANO DUGARTE VIELMA Y ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE, expedida por la de la República Bolivariana de Venezuela, Copias fotostáticas del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) y datos filiatorios de la Ciudadana ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE, expedida por la Oficina de Identificación Migración y Extranjería de Mérida, las cuales consigno marcadas con las letras “H” “I” “J”. Ahora bien Ciudadano Juez, este error de fondo que sufren nuestras Actas de nacimiento, al cambiar la identificación personal de nuestros padres ciudadanos MARIANO DUGARTE VIELMA Y ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE
Los solicitantes a través de su apoderada, fundamento su presente solicitud en los artículos 769, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 502 del Código Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de noviembre de 2016, y se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 07 de diciembre de 2016, diligencio el ciudadano alguacil Temporal, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida.
En fecha 13 de diciembre de 2016, se dicto auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
En fecha 14 de diciembre de 2016, diligencio la parte solicitante asistida de abogada retirando edicto a los fines de su publicación.
En fecha 12 de enero de 2017, diligenció la parte solicitante asistida de abogada, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 17 de enero de 2017, diligencio la ciudadana Secretaria, donde agrego a los autos edicto publicado y se dio cuenta inmediata a la Juez.
En fecha 02 de febrero de 2016, se dicto auto ordenando aperturar lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar en las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIANO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, YRIA DUGARTE DUGARTE, ANA AURORA DUGARTE DE SÁNCHEZ, FLORINDA DUGARTE DE JAIMES, los nombres y apellidos de sus padres como MARIANO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE, cuando lo correcto es MARIANO DUGARTE VIELMA y ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE, así mismo la partida de nacimiento de la ciudadana LEOLFIRA DUGARTE DUGARTE y a sus padres con los nombres y apellidos MARIANO DUGARTE DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE, siendo lo correcto TEOFILA DUGARTE DUGARTE y los de sus padres MARIANO DUGARTE VIELMA y ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE, partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL AMPARO DUGARTE DUGARTE, los nombres y apellidos de sus padres como MARIANO DUGARTE y ANA BENILDE DUGARTE, cuando lo correcto es MARIANO DUGARTE VIELMA y ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE y el acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALEXIS DUGARTE DUGARTE en la cual asentaron el nombre y apellido de la madre como ANA BENILDE DUGARTE DE DUGARTE n siendo lo correcto ANA BENILDA DUGARTE DE DUGARTE.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos probatorios:
1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARIANO DE JESÚS DUGARTE DUGARTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 129, correspondiente al año 1966, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana YRIA DUGARTE DUGARTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 21, correspondiente al año 1965, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA AURORA DUGARTE DUGARTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 06, correspondiente al año 1960, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FLORINDA DUGARTE DE JAIMES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 68, correspondiente al año 1962, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TEOFILA DUGARTE PEREZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 120, correspondiente al año 1963, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA DEL AMPARO DUGARTE DUGARTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Campo Elías del estado Mérida, acta Nº 64, correspondiente al año 1966, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALEXIS DUGARTE DUGARTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 116, correspondiente al año 1977, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
8) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, los progenitores de la solicitante y sus hermanos ciudadanos Mariano Dugarte Vielma, Ana Benilda Dugarte De Dugarte, Ninfa María Dugarte Dugarte, Mariano de Jesús Dugarte Dugarte, Yria Dugarte Dugarte, Ana Aurora Dugarte de Sánchez, Florinda Dugarte de Jaimes, Teofila Dugarte Pérez, María del Amparo Dugarte Dugarte y José Alexis Dugarte Dugarte al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, solicitadas en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la corrección de las actas de nacimiento de los ciudadanos Mariano de Jesús Dugarte Dugarte, Yria Dugarte Dugarte, Ana Aurora Dugarte de Sánchez, Florinda Dugarte de Jaimes, Teofila Dugarte Pérez, María del Amparo Dugarte Dugarte y José Alexis Dugarte Dugarte, ya identificadas, actas números: 129, 21, 06, 68, 120, 64 y 116. Correspondientes a los años 1966, 1965, 1960, 1962, 1963, 1966 y 1977, donde se asentó lo siguiente, aparece en dichas actas de nacimiento los nombres y apellidos de los progenitores como Mariano Dugarte Y Ana Benilde Dugarte, cuando lo correcto es Mariano Dugarte Vielma Y Ana Benilda Dugarte De Dugarte, así mismo la partida de nacimiento de la ciudadana Leolfira Dugarte Dugarte y de sus padres con los nombres y apellidos Mariano Dugarte Dugarte Y Ana Benilde Dugarte, siendo lo correcto Teofila Dugarte Dugarte y los de sus padres Mariano Dugarte Vielma Y Ana Benilda Dugarte De Dugarte. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas de nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los 09 días del mes de marzo de dos mil diecisiete Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ V.
LA SECRETARIA
ABG. BELINDA C. RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS.-
RSMV/BCR/ceem.-
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