TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 158º
SOLICITANTE(S): LAURA RANYELA ZABALA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 22.987.083, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.725.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.755, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LAURA RANYELA ZABALA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 22.987.083, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.725.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.755, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a éste Tribunal declare a la ciudadana LAURA RANYELA ZABALA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 22.987.083, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LEONARDO RAFAEL ZABALA QUINTERO quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.089, quien falleció AB-INTESTATO, en el Centro Médico Madre María de San José, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día doce (12) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco. Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta N° 50, correspondiente al año 2.016, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento, copias fotostáticas de la cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de divorcio.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante LEONARDO RAFAEL ZABALA QUINTERO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el número 50, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016). (Folio 3 con su vuelto).
B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LAURA RANYELA ZABALA RANGEL, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 04).
C) Copias fotostaticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL ZABALA QUINTERO y LAURA RANYELA ZABALA RANGEL, (Folios 5 y 6).
D) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos YSABEL MAYELA RANGEL RIVAS y LEONARDO RAFAEL ZABALA QUINTERO, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). (Folio 08, 09 y 10 con sus vueltos).
E) Declaración de testigos ciudadanos, RAFAEL ALEJANDRO MACADAN ESCALONA, MORELLA VICTORIA GUERRA DE PORTILLO y NELLY MARINA CALDERON DE MONSALVE, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2.017). (Folios 13, 14 y 15 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2.017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana LAURA RANYELA ZABALA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 22.987.083,, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante LEONARDO RAFAEL ZABALA QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.089, quien falleció AB-INTESTATO, en el Centro Médico Madre María de San José, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día doce (12) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el N° 50 correspondiente al año 2.016, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (9:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 2.-
Srio.
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