TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2.017).-

206º y 158º


SOLICITANTES: ELYMAR JESANDRA IZARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.768.108, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. MILICEN L. SOUBLETT S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.517.703, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.093, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ELYMAR JESANDRA IZARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.768.108, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. MILICEN L. SOUBLETT S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.517.703, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.093, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS ANTONIO IZARRA TORO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y cuatro (74) años de edad, natural de Santo Domingo Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula identidad N° V- 2.449.376, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II, Dr. Tulio Carnevali Salvatierra, Seguro Social (IVSS), Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada, del acta de defunción Nº 287, correspondiente al año 2.016, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana ANDREA RAMONA RAMÍREZ DE IZARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.748.151, de sesenta y cuatro (64) años de edad, domiciliada en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ELYMAR JESANDRA IZARRA RAMIREZ, JOSÉ GREGORIO IZARRA y MAYBI JESANDRA IZARRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.768.108, 11.961.782 y 13.442.929 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, Visto igualmente los recaudos que acompañan a la presente solicitud, consistentes en: Copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, copias fotostáticas, Justificativo de Testigos.

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESÚS ANTONIO IZARRA TORO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 287, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016), (folios 5 y 6 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copia certificada de la acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS ANTONIO IZARRA TORO y ANDREA RAMONA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, inserta por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, bajo el N° 8, folio 18, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), (folios 7, 8, 9 con sus vueltos).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELYMAR JESANDRA IZARRA RAMIREZ, inserta ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, bajo el N° 569, folio 295 y vto., Tomo Nº 1, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folios 10, 11 y 12).
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO IZARRA RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, bajo el N° 1.115, folio 76, Tomo Nº II, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), (folios 14, 15 y 16).

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYBI JESANDRA IZARRA RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, bajo el N° 803, folio 422 vto, Tomo Nº I, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979), (folios 18, 19 y 20).

SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS ANTONIO IZARRA TORO, ANDREA RAMONA RAMÍREZ DE IZARRA, ELYMAR JESANDRA IZARRA RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO IZARRA RAMÍREZ y MAYBI JESANDRA IZARRA RAMÍREZ, (folios 21, 22 y 23).

SÉPTIMO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos MARICELA DEL CARMEN BENÍTEZ RUÍZ, NORIS LIS FANNY RONDÓN DUGARTE y RAFAEL ALFONSO YÉPEZ LOBO, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MÉRIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuadas en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2.017). (Folios 27 al 33 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaría Pública Primera de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2.017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana ANDREA RAMONA RAMÍREZ DE IZARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.748.151, de sesenta y cuatro (64) años de edad, natural de San Carlos Estado Cojedes, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ELYMAR JESANDRA IZARRA RAMÍREZ, JOSÉ GREGORIO IZARRA RAMÍREZ y MAYBI JESANDRA IZARRA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros V- 12.768.108, 11.961.782 y 13.442.929 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS ANTONIO IZARRA TORO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y cuatro (74) años de edad, natural de Santo Domingo Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula identidad N° V- 2.449.376, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital II, Dr. Tulio Carnevali Salvatierra, Seguro Social (IVSS), Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del acta de defunción Nº 287, correspondiente al año 2.016, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIO.-