REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8239, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CAMACHO RODRIGUEZ JOSÉ GOLFREDO, a través de su apoderado judicial Abg. LUIS ALFONSO UZCÁTEGUI ÁVILA.- DEMANDADO(S): FIGUEROA DE GUILIANI ANGELA y ROSIRIS MERCEDES GUILIANI FIGUEROA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado LUIS ALFONSO UZCÁTEGUI ÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.517.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.220, de este domicilio y jurídicamente hábil. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada, a pesar de estar legalmente citada. Se le concede el derecho de palabra a la apoderado judicial de la parte demandante quien expuso: “Ratifico en cada una de sus partes el contenido del libelo cabeza de autos dada la necesidad que tiene mi representado de ocupar nuevamente el inmueble así mismo solicito a este honorable tribunal prosiga el presente proceso, es todo”. Este Tribunal, visto que la parte accionada no se hizo presente en la audiencia de mediación del día de hoy, es por lo que deberá dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, de conformidad con los artículos 105 y 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

ABG. LUIS ALFONSO UZCÁTEGUI ÁVILA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA