TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2.017).

206º y 158º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.715.338, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.234.119, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.733, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requieren se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de las mejoras o bihechurias construidas con dinero de su propio peculio, las cuales consisten en la construcción de dos (2) locales comerciales, están denominados como: Local Nº 1, con un área aproximada de Siete Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros Cuadrados (7,18mts2), consta de un (1) ambiente local Nº 2, con un área aproximada de Once Metros cuadrados Con Cero Cinco Centímetros Cuadrados (11,05mts2), consta de un (1) ambiente y un (1) baño, ambas construcciones están realizadas bajo una Arquitectura: Tradicional. Estructura: Concreto armado y metálico. Techo: Losa de entre piso, Paredes y Tabiquería: Bloques Draywall Acabados y revestimiento: Friso Acabado liso y rústico, cerámica en el baño. Piso: Cerámica Cemento. Puertas: Metálicas con vidrio. PVC plegable. Ventanas. Metálicas con vidrio. Embutidas. Luces adosadas a las paredes. Baño: Pieza sanitarias, línea media, las cuales fomenté en lote de terreno con área total de construcción de Dieciocho Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros Cuadrados (18,23 mts2), ubicados en terrenos en las riveras del Río La Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Lazo de la Vega, Pedregosa Sur, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes por EL FRENTE con el final de la Avenida Los Próceres, por EL FONDO con la quebrada La Pedregosa, por EL COSTADO DERECHO con un local que es o fue de Nelson Javier Nava Peña, y por el COSTADO IZQUIERDO con Quebrada La Pedregosa, los mismos son terrenos baldidos, un valor de Un Millón Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Trecientos Noventa y Un Bolívares Con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.852.391.26) En fecha ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JUAN ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.690.489, y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y CARMEN TERESA ROJAS DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.032.617, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, porque son vecinos, que sí saben y les consta que ella con dinero de su propio peculio y trabajo personal construyo dichas mejoras. Si es cierto y les consta que la ciudadana GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, ha vivido siempre ahí por más de treinta (30) años, y siempre se ha ocupado de construir el inmueble personalmente. Saben y les consta que las mejoras tienen un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (1.852.391,26) De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como el plano debidamente realizado por el Ingeniero Paolo De Rugeriis, y del Consejo Comunal Simon Rodríguez Loma de los Maitines del Estado Bolivariano de Mérida. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.715.338, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Año 206º de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. THAÍS A. FLORES MORENO


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-


Srio.