REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta (09:30) minutos de la mañana, previo el traslado y habilitación correspondiente, siendo la oportunidad fijada por éste Tribunal para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora y debidamente admitida por auto en fecha seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Se constituye éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el sede del Banco Provincial agencia el viaducto, en la Avenida Cardenal Quintero, Centro Comercial El Viaducto, locales 14 al 26, nivel planta baja de esta ciudad de Mérida. Presentes en este acto los Abogados LEIZ TERESA LOBO y JHONY JOSÉ MONSALVE, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.297.575 y V- 14.806.641 respectivamente e inscritos en el inpreabogados bajo el Nº 10.882 y Nº 109.816 en su orden, en en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante promoverte. Seguidamente este Tribunal se constituyó en la dirección indicada por la parte interesada encontrándose con el acceso al público, se notificó de su misión a ZOVEIDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.073.231 en su carácter de Gerente de Gestión Administrativa quinen manifestó al Tribunal estar dispuesto a evacuar los particulares de la presente Inspección judicial. Acto continuo el Tribunal procede a evacuar la siguientes particulares representantes a la cuenta Nº 0108-0374-850100061850, perteneciente a la ciudadana THAIS MARGARITA LEDEZMA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.769.288; PRIMERO: Que la cuenta la arriba identificada pertenece a THAIS MARGARITA LEDEZMA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.769.288; “ El Tribunal deja constancia de lo informado por la notificada que si efectivamente la cuenta pertenece a la referida ciudadana, es todo” SEGUNDO: Si en la referida cuenta consta depósito de dinero por la parte de nuestra mandante quién se identifico con la cédula de identidad Nº 3.960.705 durante el año 2016, detallándose los que conste con posterioridad al 31 de julio de 2016, especificándose fechas y montos de los mismos: “ En el
Tribunal deja constancia de lo informado por la notificada y expone:” Que no puede informar de los movimientos con posterioridad del mes de julio de 2016 y lo único que refleja son los movimientos de la cuenta desde el treinta (30) de noviembre 2016 hasta el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), aclaro que lo que puedo ver son los montos y las fechas de los movimientos en la cuenta más no quien los realizo, esta información se puede dar al Tribunal previo oficio para ser remitido a Caracas, es todo” TERCERO: Si la titular de la cuenta THAIS MARGARITA LEDEZMA DÍAZ, antes identificada ha movilizado la cuenta en cuestión, especialmente después del mes de agosto de 2016, disponiendo de los montos depositados:” El Tribunal deja constancia de lo informado por la notificada que retirara lo antes dicho que ve movimientos desde el treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete hasta el veintiocho (28)de febrero de dos mil diecisiete (2017), si se moviliza, es todo”. No habiendo más particulares que evacuar se deja constancia por estas actuaciones no se recaudaron tasas ni arancel alguno dad la gratitud de la justicia respetándose los derechos y garantías constitucionales regresando al Tribunal su sede a las once de la mañana (11:00 am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. THAÍS A. FLORES MORENO.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ACTORA

ABG. LEIY TERESA LOBO.

ABG. JHONNY J. FLORES MONSALVE

LA NOTIFICADA

GERENTE DE GESTION ADMINISTRATIVO

ZOVEIDA CONTRERAS.

EL SECRETARIO.

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.