TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
206° y 158°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada por las partes mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2.012), se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Se acuerda agregar a los autos el cuaderno de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR librado en el presente juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

EN LA MISMA FECHA SE OFICIO BAJO EL N° 176, QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 01.-
SRIO.