TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
206° y 158°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por la partes intervinientes:
PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con lo hechos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, debiéndose proceder a su evacuación y valoración.
SEGUNDO: Respecto a la parte demandada, se puede evidenciar que no promovió pruebas es por lo que este Tribunal no tiene pruebas para admitir de la parte accionada.-
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copio y publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m). Quedando anotado su asiento en el libro diario bajo el número 02.-