REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En horas de despacho del día de hoy, martes veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó en el inmueble señalado por los apoderados judiciales de la parte actora, el cual se encuentra ubicado en la urbanización “La Sabana”, Municipio Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, señalado con el número 119, a los fines de proceder a practicar medida de inventario dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida – El Vigía, expediente número 10.808, demandante: Javier Augusto Uzcátegui Briceño; demandada: María Cristina Bernal de Uzcátegui, motivo: Divorcio Ordinario; Comisión con la nomenclatura interna del Tribunal número: 12.422. Acto seguido se deja constancia de que se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandante los abogados en ejercicio: Néstor Edgar Ortega Tineo y Alfonso Isaac León Avendaño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.317.088 y V-3.990.878, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 43.361 y 31.773, en su orden, actuando en este acto en representación del ciudadano Javier Augusto Uzcátegui Briceño, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.038.077, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Albero Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil. Acto seguido se procedió a constituirse en el lugar señalado y se hizo el llamado de puertas en varias ocasiones a través de un intercomunicador para así obtener acceso al mismo, así mismo se hicieron varios toques en el portón metálico y puerta no respondiendo nadie al mismo. El Tribunal concede un lapso de espera de quince minutos a los fines de que alguien haga acto de presencia en el inmueble y permita el acceso al inmueble objeto de la medida objeto de la medida. Concluido el lapso de espera de quince minutos y no acudiendo nadie que diera acceso al interior del inmueble al Tribunal para dar cumplimiento a la medida que contrae la presente comisión siendo infructuosa la práctica de la medida. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante abogado Néstor Ortega Tineo solicitó el derecho de palabra concedido como fué, expuso: “Tal como se evidencia en la presente comisión, por tercera vez ha sido imposible la práctica de la presente medida en virtud que este Juzgado comisionado se le ha imposibilitado el ingreso al interior del mismo, en consecuencia no ha podido ejecutar la presente medida de inventario; igualmente se constata al folio 09 del presente cuaderno, que en fecha 22 de marzo del presente año 2.017 solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado comisionado, haga uso de un cerrajero, así como también el uso de la fuerza pública a los fines que se permita ingresar al interior del inmueble y se practique la presente comisión; ahora bien tomando en consideración de que se trata de una comisión y en virtud de que los bienes a inventariar forman parte de la comunidad conyugal, todo ello decretado por el comitente a los fines de la protección y resguardo de los mismos a los efectos de mantener la tutela judicial efectiva y el equilibrio procesal bajo el amparo del derecho a la defensa, es por lo que solicitamos muy respetuosamente de este Juzgado comisionado se sirva elevar la consulta al Juzgado comitente a los fines de que sea orientado ó en todo caso sea ampliada la presente comisión y con ello se haga uso si el caso lo amerita tanto de la fuerza pública así como el uso de un cerrajero; solicitud que hacemos en orden al articulo 238 del Código de Procedimiento Civil vigente y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de un juicio litigioso como consta de la presente comisión, es todo”. Seguidamente en virtud de que fué imposible el acceso al inmueble a los fines de proceder a practicar la medida de inventario comisionada este Tribunal se abstiene de continuar con la misma ya que no están dadas las condiciones necesarias y en virtud de lo solicitado por la parte demandante a través de su apoderado judicial, se ordena remitir la presente comisión a los fines que el Tribunal comitente resuelva lo peticionado, es todo”. Acto seguido se deja constancia que por estas actuaciones se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, así mismo por estas actuaciones no se recaudaron tasas ni arancel alguno, dada la gratuidad de la justicia, regresando a su sede natural a las once de la mañana, se termino, se leyó y conformes firman;
La Juez
Abg. THAIS A. FLORES MORENO
Los apoderados judiciales de la parte demandante
Abg. Néstor Ortega Tineo
Abg. Alfonso León
El Secretario
Abg. Armando José Peña