TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EXPEDIENTE CIVIL N° 8241.
DEMANDANTE(S): GAVIDIA PÉREZ WILFREDO ANTONIO.-
DEMANDADO(S): AVENDAÑO MATHEUS JOSÉ RUFO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL.-
Fecha de admisión: Dieciséis (16) de Febrero de dos mil diecisiete (2017).

206° y 158°

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano WILFREDO ANTONIO GAVIDIA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.956.352, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano abogado EDUWIN JAVIER MORA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.517.350, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 225.085, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL, al ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.347.472, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 269.098 y V-13.648.618, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. Al folio 9, consta auto dictado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), admitiendo la demanda propuesta y emplazando al demandado para su comparecencia en el vigésimo día hábil de despacho, siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten. Se lee al folio 10, constancia de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el Alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, parte accionada, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, anteriormente identificados. Obra al folio 12 con su vuelto, escrito de contestación a la demanda, suscrito por el ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, ya identificados, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Al folio 15, el Secretario deja constancia del lapso de contestación de la demanda.

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que en fecha siete (07) de septiembre de dos mil once (2011), en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, celebró un contrato privado de compra-venta con el ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 12.347.472, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 269.098 y V- 13.648.618, en su orden, le dio en venta pura, perfecta e irrevocable, por estar plenamente facultado, según poder general amplio y suficiente, cuanto a derecho se requiere, debidamente autenticado ante la Notaría Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011), bajo el número 37, tomo 32, posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 05, tomo 22, de fecha dos (02) de mayo del año dos mil catorce (2014), consistente en un (1) lote de terreno propiedad de sus poderdantes, ubicado en la Urbanización “La Mata”, calle 18, Jurisdicción de la Parroquia JJ Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y forma parte de mayor extensión, en un área total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (897,98 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes FRENTE: con la calle 18, en línea recta, en una extensión de Diez Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (10.42Mts); FONDO: Con retiro del río la pedregosa, en una extensión de Quince Metros (15Mts); COSTADO DERECHO: (visto de frente). Colinda con terrenos que son o fueron del aquí vendedor, en línea recta, en una extensión de Setenta Metros Con Cuarenta y Siete Centímetros (70.47 Mts); COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente). Colinda con terrenos que son o fueron de Francisco Flores, en una extensión de Setenta y Cinco Metros con Seis Centímetros (75.06 Mts), el cual fue adquirido según Título Supletorio de propiedad y posesión, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha tres (03) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), expediente civil N° 1266. El precio establecido fue la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.240.000,00). Es por todo lo expuesto que procede a demandar como en efecto demanda al ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, ya identificados, para que reconozca el contenido y firma del contrato privado de venta suscrito en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida en fecha siete (07) de septiembre de dos mil once (2011).
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Conviene en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, así mismo manifiesta formalmente que reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido expresado en el indicado documento privado suscrito por el en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil once (2011), inserto en original en autos; igualmente reconoce como de él la firma y la huella digito pulgar que aparece estampada en el documento objeto de la demanda, por ser esta la que utilizó en todos y cada uno de sus actos, tanto públicos como privados.

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que el actor intenta el Reconocimiento de Instrumento Privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables WILFREDO ANTONIO GAVIDIA PÉREZ, asistido de abogado y JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, anteriormente identificados, en fecha siete (07) de septiembre de dos mil once (2011) y que riela en su original al folio tres (03 y su vuelto), del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio doce (12) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, parte demandada, asistido por el abogado CLIMACO ANTONIO TREJO, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en los documentos privados, reconociendo igualmente como suya la firma estampada en los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito por los justiciables WILFREDO ANTONIO GAVIDIA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.956.352, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio EDUWIN JAVIER MORA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.517.350, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 225.085, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.347.472, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos JOSÉ RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 269.098 y V- 13.648.618, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, parte demandada, asistido por el ciudadano abogado CLÍMACO ANTONIO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.293.393, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.655, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en fecha siete (07) de septiembre de dos mil once (2011), y que riela en su original al folio tres (03 y su vuelto). De conformidad con el único aparte del Artículo 282 de la Norma Civil Adjetiva, se condena en costas a la parte demandada, por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.-

LA JUEZ

ABG. THAÍS A. FLORES MORENO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 1.-

Srio.