REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las siendo las diez (10) de la mañana se trasladó y constituyo este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano en el sitio ubicado en la Avenida Uno (1) de la Urbanización el Encanto del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida a los fines de cumplir con el Mandamiento de Ejecución proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, referida Acción de Amparo Constitucional de abrir los portones corredizos que permitan el libre acceso y Tránsito Automotor y peatonal por las calles 41, 42 y 43 de la Avenida uno (1) de la Urbanización El Encanto de esta ciudad de Mérida. Se encuentra presente el abogado Luís Yitson Gómez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.035.058, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.190, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora. Se encuentran presentes el Oficial Jefe Contreras Jhoan, titular de la cédula de identidad N° 17.770.831 y el Oficial Jairo Vera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.965.658 igualmente el Alguacil del Tribunal Diony Alberto Suárez Araque. Seguidamente el Tribunal procedió a constituirse en el inmueble ubicado en la Urbanización El Encanto Casa N° 1-64, haciendo el llamado a la puerta, haciendo el llamado de Ley, y respondiendo al mismo la ciudadana Sandy Antonieta Trujillo Blanco, quien nos permitió el acceso al inmueble, parte Demandada, quien se encuentra identificada en autos. Seguidamente el Tribunal procedió a cumplir la Comisión conferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente la ciudadana Pacheco Lugo Ana Cristina quien solicitó el derecho de palabra y concedido como que le fue expuso: Cédula de la ciudadana Ana Cristina Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V- 8.029.696.- como representante de los vecinos de la Urbanización El Encanto, defendemos el cierre de nuestra Urbanización por motivo de Seguridad ya que hemos tenido robos e incluso muertes, y determinamos cerrar los 32 vecinos que aquí vivimos y hacemos constar que la señorita Sandy Antonieta Trujillo Blanco no es la única propietaria y la que esta propiciando el cierre de la misma, una de las razones según entiendo es la incomodidad o insatisfacción de uno de los vecinos quien interpone la demanda a quien le informamos que nuestras razones, son netamente de seguridad donde ellos están incluidos es todo. Seguidamente se deja constancia que encuentran presentes algunos vecinos de la Urbanización que forman parte Castillos de Rodríguez María Polinaria, cédula de identidad N° V-4.488.632; Cañizalez Méndez Franklin Alberto V- 3.193.021; Colasante Martínez Gianfredy, V- 3.039.934; Midian Lesing Durán Delgieto V- 5.123.853; Mario Alí Díaz Rojas, V- 3.764.590; Carmen Delfina Saravia De Linares, E- 81.152.25; Vivas Gómez Daniela Cristina V- 20.432.912; Geofredo Antonio Rodríguez Corti, V- 8.000.154; Cristina Isabel PlaDomenchi, V- 4.090.944; Julia Cristina Lugo de Pacheco, V- 2.459.907; Kayleigh Yarette Pacheco Altuve, V- 25.537.481; Ana Cristina Pacheco Lugo V- 8.029.696; Jairo Rafael Castillo Vivas, V- 8.040.880; Héctor Luís Gavidia Sánchez V- 7.952.020; Auxiliadora Torres Sosa, V- 5.199.463; Orlando de Jesús Ramírez Boscán V- 3.766.252. Seguidamente el Tribunal procedió a ejecutar el Amparo para el cual fue comisionado. Acto seguido la ciudadana Sandy Antonieta Trujillo Blanco procedió de manera voluntaria abrir los portones. Se deja constancia que al momento de realizar el portón (corredizo) la apertura del portón corredizo ubicado en la calle 43 de la Urb. El Encanto el mismo se encontraba con (2) candados los cuales fueron removidos por la ciudadana anteriormente identificada con ayuda de algunos vecinos y que el mismo se encontraba fuera del riel, se deja constancia que el ciudadano Antonio Rodríguez, abrió la puerta peatonal voluntariamente, los vecinos manifiestan que no se hacen responsables si algún vecino cierra el paso peatonal. Acto seguido el Tribunal se traslada a la calle 42, a los fines de proceder a la apertura del portón corredizo y el paso peatonal removiendo el candado que tenía el portón y abriendo el ciudadano Franklin Cañizales y la ciudadana Sandy Antonieta Trujillo Blanco y aperturando el paso peatonal comprometiéndose a mantenerlo abierto, es todo. Acto seguido el Tribunal se trasladó a la calle 41 a los fines de proceder a practicar o a ejecutar la Medida, encontrándose el portón corredizo abierto con acceso a Tránsito vehicular, se encuentra con llave el paso peatonal y los ciudadanos Sandy Antonieta Trujillo Blanco y Ana Cristina Pacheco Lobo, proceden abrir la puerta que construyo el paso peatonal quedando totalmente abierto.- Acto seguido el Tribunal (en nombre) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de ésta misma Circunscripción Judicial actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara deja constancia que se aperturaron todos y cada uno de los portones corredizos y puertas de acceso al paso peatonal colocado en las calles 41, 42 y 43 de la Urbanización El Encanto, ubicado en el Municipio Libertador, Avenida 1, quedando libre al acceso de libre Tránsito, tanto vehicular como peatonal, así mismo con la advertencia a los presente que dicho incumplimiento acarreara sanción de prisión de seis (06) a quince (15) meses de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías constitucionales al desacato del mismo de la ciudadana Sandy Antonieta Trujillo Blanco. Es todo. Por estas actuaciones se respetaron y cada una de las garantías constitucionales, así mismo por estas actuaciones no se cobraron tasas o arancel alguno dada la gratuidad de la justicia. Se deja constancia que se expide copia certificada para el archivo del Tribunal, regresando a su sede principal, siendo 12:08 minutos del mediodía.

LA JUEZ

THAÍS A. FLORES MORENO
APODERADO ACTOR


LOS VECINOS LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA


LOS VECINOS LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

EL ALGUACIL

DIONY A. SUÁREZ.


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.