TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2.017).-

206º y 158º


SOLICITANTES: MARICELA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.915, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.213, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 187.464, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARICELA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.915, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.213, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 187.464, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GENARA DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de ochenta y seis (86) años de edad, titular de la cédula identidad N° V- 3.035.705, cuyo último domicilio fue en la Calle Principal, entrada de Santa Juana, sector Pié del Llano, Casa Nº 1-50, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital de Los Andes, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción Nº 319, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a su persona en su condición de hija.

Visto igualmente los recaudos que acompañan a la presente solicitud, consistentes en: Copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la Partida de Nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad, Justificativo de Testigos.

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GENARA DÍAZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 319, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), (folio 2 y su vuelto).

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARICELA DÍAZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1476, Folio 377 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1.960), (folio 7).

TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: GENARA DÍAZ Y MARICELA DÍAZ, (folios 8 Y 11).

SÉPTIMO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos JUANA OBANDO MARQUINA Y GABRIEL ÁNGEL VEGA MÁRQUEZ, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MÉRIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuadas en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2.017). (Folios 3 al 6 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaría Pública Primera de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2.017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana MARICELA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.915, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GENARA DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de ochenta y seis (86) años de edad, titular de la cédula identidad N° V- 3.035.705, cuyo último domicilio fue en la Calle Principal, entrada de Santa Juana, sector Pié del Llano, Casa Nº 1-50, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital de Los Andes, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción Nº 319, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIO.-