REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8180, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): ROJAS DE MÉNDEZ HILDA DE LAS NIEVES, a través de su apoderada judicial Abg. BETTY JOSEFINA RONDÓN; DEMANDADO(S): SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ARIMATEX C.A., en la persona de su Gerente ARIEL DE JESÚS PARRA RAMÌREZ; MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante abogado BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.014, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el defensor judicial, de la parte demandada abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “El presente juicio se inicio por falta de pago en los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del año 2016 hasta la presente fecha, la empresa mercantil demandada INVERSIONES ARIMATEX C.A., representada por el ciudadano ARIEL DE JESÚS PARRA RAMÍREZ, abandona el inmueble desde el mes de abril de 2016 sin participar a mi mandante la situación, no obstante mi representada gestionó, buscó al representante de la empresa a los fines de que le hiciera entrega del inmueble y las gestiones fueron infructuosas ya que por conocimiento de los demás comerciantes del sector el ciudadano se había trasladado al país de Colombia, es por ello que mi representada procede a demandar la entrega del inmueble por vía de desalojo y falta de pago de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Arrendamiento Para Uso Comercial, en tal razón por ser la relación tan corta solo se manejó el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes fundamento de la demanda. Pero en razón de encontrarnos en esta audiencia preliminar que también abre las puertas para plantearle a la ciudadana Juez temporal una conciliación le solicito que previo a la participación a este defensor judicial y por las actas que forman el expediente el no haberse encontrado el representante y el inmueble encontrarse solo se concluya el presente juicio si a bien tiene la ciudadana Juez y el defensor aquí presente hacer la entrega del inmueble ya que el mismo se encuentra cerrado y en detrimento del patrimonio de mi representada que recibe los cánones de arrendamiento para subsistir, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al defensor judicial de la parte demandada quien expuso:“En nombre de mi defendido la empresa mercantil INVERSIONES ARIMATEX C.A., representada por el Gerente ciudadano ARIEL DE JESÚS PARRA RAMÍREZ y a los fines de salvaguardar mi responsabilidad y dar cumplimiento procesal hago saber al honorable Tribunal que me ha sido imposible localizar personalmente a mi defendido por cuanto de las tantas visitas que he realizado donde se encuentra el local y por noticias de los comerciantes vecinos de ese local, a estado cerrado y solicito al honorable Tribunal que si ese local esta cerrado y por cuanto es un peligro inminente de que cualquier o persona intente tomar posesión ilegalmente, ya que ese sector norte boulevard de la Plaza Bolívar las personas que moran de día o de noche han sido denunciadas por consumo de alcohol, prostitución, drogas y salvaguardando también la responsabilidad de mi defendido aunque aun no se me ha presentado a conocer quien es su defensor y por cuanto a los defensores ad litem no les esta permitido convenir en demandas pero si buscar la justicia, el deber ser en protección de su defendido, es todo”. En este estado la parte actora solicita el diferimiento de la presente audiencia a fines de llegar a un acuerdo y así agotar todos los medios de autocomposición procesal. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el presente acto, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, fijando el día miercoles, cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. BETTY JOSEFINA RONDÓN
EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
ABG. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA