TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2.017).
206º y 158°
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete 2.017, suscrita por la abogada en ejercicio YOLIMAR CAROLINA FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada por medio de la cual solicita la citación por carteles de los demandados ciudadanos JINGRONG CHANG CAN CHENG y LIANG WEIBIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.608.659 y V- 25.131.456, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de propietarios de la COMPAÑIA ANÓNIMA “FOOD EXPRESS CHINA C.A,” inserta al folio (94) de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal para providenciar sobre lo solicitado observa: que al folio (80) obra oficio Nº 0049, de fecha seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), procedente del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), mediante el cual informa a este Tribunal sobre el Registro de Movimientos Migratorios de los ciudadanos JINGRONG CHANG CAN CHENG y LIANG WEIBIN, antes identificados. Siendo ello así y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos JINGRONG CHANG CAN CHENG y LIANG WEIBIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.608.659 y V- 25.131.456, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles en su carácter de propietarios COMPAÑIA ANÓNIMA “FOOD EXPRESS CHINA C.A.” El cartel debe ser publicado a costa del interesado en dos (02) diarios de los de mayor circulación en el Estado Bolivariano de Mérida, vale decir, El Diario Frontera y Diario Pico Bolívar, uno en cada periódico durante TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, una vez por semana y una vez consignados los mismos comenzará a transcurrir un lapso de treinta (30) días consecutivos a partir de que conste en autos la última de las publicaciones ordenadas, para que los demandados JINGRONG CHANG CAN CHENG y LIANG WEIBIN, ya identificados, comparezcan personalmente o por medio de apoderado judicial a darse por citados, con la advertencia que si no comparecen en el lapso antes indicado ni ningún representante suyo, el Tribunal procederá a nombrarles defensor judicial, con quien se entenderán la citación y demás actos del proceso. Se le advierte a los interesados que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Cartel. Líbrense los respectivos carteles y entréguense dos ejemplares al interesado para su publicación por la prensa quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 3.
En la misma fecha se libraron los carteles ordenados y se entregaron dos ejemplares al interesado para su publicación por la prensa, tal y como lo establece el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil conforme la ley. Conste,
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO. EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
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