TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

206º y 158º


Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana YESSYKA INMACULADA BALZA CADENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.996.682, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada DAYANA DEL VALLE VELIZ LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-21.063.313, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 225.019, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en la construcción de una CASA para habitación con un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (134,85 mts2), con las siguientes características: una (1) sala, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños, una (1) cocina-comedor, un (1) lavadero, un (1) garaje y una (1) escalera que sirve de acceso a la platabanda, dicha casa ostenta las siguientes características: Techo de losa de concreto, paredes de bloque de cemento y friso, puertas de madera, ventanas panorámicas con rejas de cabilla, cocina empotrada en cerámica. Ubicada en la entrada del puente de la Hechicera, sector La Rivera del Abuelo, casa S/N, Santa Ana Norte, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Las mismas fueron fomentadas en un lote de terreno que posee una superficie de TRESCIENTOS Y UN METRO CUADRADO CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (301,33 mts2); ubicado en entrada Puente de La Hechicera, Sector la Rivera del Abuelo, casa S/N, Santa Ana Norte, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas particulares son: FRENTE: del punto 5 al punto 6 en una extensión de DOCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (12,10 mts),con servidumbre de paso; FONDO: del punto 4 al punto 7 en una extensión de DOCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (12,10 mts), con propiedad que es o fue de Blas Antonio Pérez.; COSTADO DERECHO: del punto 4 al punto 5 en una extensión de ONCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (11,15 mts), con el terreno aquí identificado. COSTADO IZQUIERDO: del punto 4 al punto 7 en una extensión de ONCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (11,15 mts), con servidumbre de paso; según consta en plano de Levantamiento Topográfico anexado junto al escrito de solicitud. Dichas mejoras están valoradas en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). En fecha dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017), fueron presentadas y rindieron declaración por ante este Tribunal las ciudadanas GREGORIA AURIN SALCEDO y MARÍA EMERENCIANA SALCEDO SÁNCHEZ venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.700.170 y V-5.108.630, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia de conocer a la aquí solicitante, así como tener conocimiento que la misma construyó con su propio peculio las mejoras en cuestión, el mismo modo dejaron constancia que las mejoras están ancladas sobre un lote de terreno que posee una superficie de trescientos un metro cuadrado con treinta y tres centímetros (301,33 mts) ubicado en la entrada del puente la Hechicera, sector La Rivera del Abuelo, casa S/N, Santa Ana Norte Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, del mismo modo dejan constancia que las mejoras se encuentran ubicadas dentro de los linderos y medidas descritos por la solicitante en su escrito. Por último dejaron constancia del valor de las bienhechurías y del dinero invertido en ellas. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como del contrato de obra suscrito vía privada en fecha 15 de marzo del año 2.011, informe técnico DC-INF-496-2016 emitido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida donde consta que el terreno UT SUPRA identificado es municipal, plano topográfico levantado por el topógrafo Víctor Torres, S.V.T. 1.838. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YESSYKA INMACULADA BALZA CADENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.996.682, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA YESSYKA INMACULADA BALZA CADENAS, anteriormente identificada. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Publíquese. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03.-

Srio.