REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8238, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CALDERÒN AVENDAÑO JESÙS ANTONIO.- DEMANDADO(S): VARGAS MONCADA LITHNY ZURIEL.- MOTIVO: DESALOJO, y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano JESÚS ANTONIO CALDERÓN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.041.916, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por su abogado asistente ALBEIRO D’ JESÚS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.999, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada la ciudadana LITHNY ZURIEL VARGAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.031.187, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandante quien expuso: “En vista de que la ciudadana demandada no asistió al acto de mediación como medida o negativa de desalojo del inmueble arrendado, solicito la continuidad del proceso judicial según el articulo 91 numeral 2 y 5 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ya que es una persona que esta denunciada como no grata de la comunidad, es todo”. Este Tribunal, visto que la parte accionada no se hizo presente en la audiencia de mediación del día de hoy, es por lo que deberá dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, de conformidad con los artículos 105 y 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. ALBEIRO D’ JESÚS ZERPA

LA PARTE DEMANDANTE

JESÙS ANTONIO CALDERÒN AVENDAÑO


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA