EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA. Mérida, Catorce (14) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017).
206º y 158°
EXPEDIENTE Nº 0485
SOLICITANTE: YOLY MERCEDES DE JESUS ALARCON y MARTIN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.058.696 y V- 4.490.149, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.262 Y 28.263; con domicilio procesal en la Calle 25 entre Av. 3 y 4, Edificio Don Carlos, Piso 2, OFICINA 2-C, jurisdicción del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en carácter de Apoderados de la Ciudadana MARBELLA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 10.101.391 y civilmente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
C A P I T U L O I
P A R T E E X P O S I T I V A.
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual los Abogados YOLY MERCEDES DE JESUS ALARCON y MARTIN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.058.696 y V- 4.490.149, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.262 y 28.263; con domicilio procesal en la Calle 25 entre Av. 3 y 4, Edificio Don Carlos, Piso 2, OFICINA 2-C, jurisdicción del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en carácter de Apoderados de la Ciudadana MARBELLA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 10.101.391, en el cual promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, siguiente: Partida Nº 2746, Folio Nº 329, asentada ante el Registro Civil Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1968, perteneciente a la Ciudadana MARBELLA GARCIA SALAZAR presenta error en cuanto al nombre de la madre, quedando escrito como: “EMILDA SALAZAR”, siendo lo correcto y verdadero “MARIA TEMILA SALAZAR”. Fundamenta la presente solicitud en el Artículos 462 y 501 del Código Civil Vigente, y en concordancia con lo establecido en los Artículos 769, 770, 771, 772, y 774 del Código de Procedimiento Civil.
C A P I T U L O I I
P A R T E M O T I V A.
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalado al levantar Las Partida de Nacimiento perteneciente a la Ciudadana MARBELLA GARCIA SALAZAR.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Poder de la Ciudadana MARBELLA GARCIA SALAZAR a los Abg. YOLI MERCEDES DE ALARCON y MARTIN MARQUEZ, según consta en la Notaria Publica Cuarta, Nº 20, Tomo 54, Folios 69 hasta el 71.
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2746, Folio 329, correspondientes al año 1968, perteneciente a la Ciudadana MARBELLA GARCIA SALAZAR, asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio El Llano del Distrito Capital del Estado Mérida. (inserta al folio 09 y 10 con su respectivo vuelto).
C) Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V- 2.458.546, Correspondiente a la Ciudadana MARIA TEMILA SALAZAR. (Inserta en el folio 11).
D) Copia simple de lo datos Filiatorios de la Ciudadana MARIA TEMILA SALAZAR. (Inserta en el folio 12).
E) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 09, Folio 11 y 12 con su vuelto, Correspondiente al año, de los Ciudadanos EVENCIO GARCIA ANGULO y MARIA TEMILA SALAZAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Miranda. (Inserta en los Folios 13 y 14 con su respectivo vuelto).
F) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 12, Folio 10 y 11 con su vuelto, Correspondiente al año 1992, del Ciudadano EVENCIO GARCIA ANGULO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Miranda. (Inserta en el folio 15 con su respectivo vuelto).
G) Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 13, Folio 5, Tomo 1, Correspondiente al año 1941, de la Ciudadana MARIA TEMILA SALAZAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Inserta en los folios 16 y 17 con su respectivo vuelto).
H) Copias Certificada del Acta de Defunción Nº 05, Folio 05, Correspondiente al año 2013, de la Ciudadana MARIA TEMILA SALAZAR; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Miranda. (Inserta en el folio 18 y 19 con su respectivo vuelto).
I) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 67, Folio 34, Correspondiente al año 1964, del Ciudadano EVENCIO GARCIA SALAZAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Miranda. (Inserta en el folio 20 con su respectivo vuelto).
J) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 40, Folio 20, Correspondiente al año 1962, de la Ciudadana ORALIS MARIA GARCIA SALAZAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Miranda. (Inserta en el folio 21 con su respectivo vuelto).
K) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 41, Folio 41, Correspondiente al año 1961, de la Ciudadana DAMIANA GARCIA SALAZAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Miranda. (Inserta en el folio 22 con su respectivo vuelto).
L) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 99, Folio 51, Correspondiente al año 1972, del Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA SALAZAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Miranda. (Inserta en el folio 23 con su respectivo vuelto).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado las omisiones señaladas en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARBELLA GARCIA SALAZAR, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la presente Partida de Nacimientos Partida Nº 2746, Folio329, asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio El Llano del Distrito Capital del Estado Mérida, correspondientes al año 1968, perteneciente a la Ciudadana MARBELLA GARCIA SALAZAR, presentan error al realizar asentadas las respectivas presentaciones como: “EMILDA SALAZAR”, siendo lo correcto y verdadero “MARIA TEMILA SALAZAR”, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
C A P I T U L O I I I
P A R T E D I S P O S I T I V A.
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Intentada por los Abogados YOLY MERCEDES DE JESUS ALARCON y MARTIN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.058.696 y V- 4.490.149, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.262 y 28.263; con domicilio procesal en la Calle 25 entre Av. 3 y 4, Edificio Don Carlos, Piso 2, OFICINA 2-C, jurisdicción del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil,actuando en carácter de Apoderados de la Ciudadana MARBELLA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 10.101.391, en el cual promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, siguiente: Partida Nº 2746, Folio Nº 329, asentada ante el Registro Civil Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Correspondiente al año 1968, perteneciente a la Ciudadana MARBELLA GARCIA SALAZAR presenta error en cuanto al nombre de la madre, quedando escrito como: “EMILDA SALAZAR”, siendo lo correcto y verdadero “MARIA TEMILA SALAZAR” realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL OFICINA MUNICIPAL DE REGISTRO CIVIL MUNICIPIO EL LLANO DEL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017), Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA, ACC.
ABG. YILMARY NATHALI GARCIA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. YILMARY NATHALI GARCIA.
Exp. 0485
YMG/pc.
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