REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

Vista la TRANSACCION celebrado en la audiencia de mediación entre las partes en el presente juicio en fecha 15 de febrero de 2017, que corre inserta en el folio 35 y vto, mediante el cual las partes ciudadanos Abg. RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.401, inscrito en el Inpreabogado Nº 142.389, con domicilio en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil, Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ROSA CARRUYO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.049.346, domiciliada en la Ciudad de Mérida y civilmente hábil, y por la parte demandada ciudadana YSABEL CECILIA COLMENARES DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.161.438, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el Abg. PEDRO ENRIQUE MONTOYA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 194.929; la parte actora expuso: …OMISIS… “… En nombre de mi representada estoy dispuesto a conciliar con la parte demandada para que me haga entrega del inmueble”. Expuso la parte demandada …OMISIS… “Pido a la parte demandante se me conceda 18 meses a partir del 15-02-2017 hasta el 15-08-2018 para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas”; …OMISIS... Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, el cual expuso: “Le concedo el tiempo del año y medio a partir del día de hoy 15-02-2017 hasta 15-08-2018 para que haga la entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas en buenas condiciones con todos los servicios pagos, es todo”. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable a la orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista el convencimiento realizado.-