EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

206° y 158°

Expediente Nº 0502


SOLICITANTES: JOSE ANGEL CASTRO PEREZ Y JENIFER DAYARI MARQUEZ UZCATEGUI.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


VISTOS:

CAPITULO I


L A N A R R A T I V A


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE ANGEL CASTRO PEREZ Y JENIFER DAYARI MARQUEZ UZCATEGUI, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-17.455.636 y V- 18.309.580, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio FATIMA DEL VALLE ARAUJO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.280, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSE ANGEL CASTRO PEREZ Y JENIFER DAYARI MARQUEZ UZCATEGUI, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en fecha 16 de diciembre de 2016 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 21 de febrero de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia. Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.

CAPITULO II


L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ANGEL CASTRO PEREZ Y JENIFER DAYARI MARQUEZ UZCATEGUI, protocolizado por ante la Autoridad Civil, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Acta Nº 28, correspondiente al año de 2010, que riela en los folio 04 con su vuelto y 05 con su vuelto.

B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE ANGEL CASTRO PEREZ Y JENIFER DAYARI MARQUEZ UZCATEGUI (Folio 02).

Los cónyuges JOSE ANGEL CASTRO PEREZ Y JENIFER DAYARI MARQUEZ UZCATEGUI, anteriormente identificados, manifiestan no haber procreados hijos y haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.

Así mismo, los solicitantes JOSE ANGEL CASTRO PEREZ Y JENIFER DAYARI MARQUEZ UZCATEGUI, manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE ANGEL CASTRO PEREZ Y JENIFER DAYARI MARQUEZ UZCATEGUI, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-17.455.636 y V- 18.309.580, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, según Matrimonio protocolizado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asentada en el Acta Nº 28, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho registro, correspondiente al año de 2010. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni bienes durante el matrimonio, en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YILMARY GARCIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YILMARY GARCIA.


MFF/YG/na