RIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintidós (22) de Marzo de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º
Se recibió por distribución en fecha 15 de noviembre de 2016, se le dio entrada y el curso de Ley Correspondiente Admitiéndose en fecha 16 de noviembre de 2016, escrito de demanda de DESALOJO DE VIVIENDA. Se inicia el presente Proceso previsto en el artículo 91 Numeral 2 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda por Desalojo de vivienda, que rige la materia por tratar el objeto de esta pretensión, sobre un inmueble consistente de un apartamento ubicado entre la avenida Ezio Valeri y las Américas, la Otra Banda, Conjunto Residencial el RODEO, distinguido con el Nº S-8-4, situado en la planta baja del edificio “S”, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para llevarse a efecto el acto de contestación de la demanda, en fecha 09 de Febrero de 2017, compareció la Ciudadana SCARLET ALESSANDRA BERRIOS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.278.228, en su condición de demandada, asistida por el abogado CARLOS R. CONTRERAS B, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.392, y estando dentro del lapso legal en la cual opone cuestiones previas y contesta al fondo de la demanda.
Ahora bien, Visto el escrito de Cuestiones Previas y contestación de la demanda de fecha 09 de febrero del año 2017, en la cual opone cuestión previa y contesta la demanda la demandada en el presente juicio el cual fue presentado por la Ciudadana SCARLET ALESSANDRA BERRIOS NAVA asistida por el abogado CARLOS R. CONTRERAS B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.251.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.392.
DE LA PARTE DEMANDADA
Se hace necesario para este Tribunal pronunciarse sobre tales defensas y lo hace en los siguientes términos: En tal Escrito presentado por la Demandada ut-supra identificada que Oponen Cuestiones previas, la demandada como defensa aduce las siguientes argumentaciones:
…omisis...” La numeral 6 y en concordancia con la del numeral 11, por haberse admitido Una Demanda basada en Fundamento de Ley, que se configuran la Relación existente entre la parte actora y mi persona; este respecto manifiesto lo siguiente: en el escrito libelar presentado por la parte actora, manifiesta en los fundamentos de derecho primero el art. 91, numeral 2, y Parágrafo único y Segundo el art. 44, 98 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de A este respecto acoto lo siguiente: Los fundamentos de Derecho invocados por la parte actora para fundamentar esta demanda, es más la LEY QUE INVOCA, y no solo en cuanto a las Formalidades, si no al fondo de la misma, “REGULA LAS RELACIONES DERIVADAS DE UNA RELACION ARRENDATICIA”, (comillas, negrita y subrayados míos)
Situación que como lo EXPRESA la misma parte actora en su confuso escrito liberal, no es el caso de la relación existente entre el demandante y mi persona…omisis…
DE LA PARTE DEMANDANTE
En relación con el escrito presentado por la parte actora; en el cual realizan las siguientes argumentaciones:
…omisis…”Encontrándome dentro del lapso legal conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil Vigente, para dar contestación a las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada, ciudadana SCARLET ALESSANDRA BERRIOS NAVA al momento de dar contestación de la demanda, debo hacer los siguientes señalamientos: el escrito donde constan las cuestiones previas opuestas y la Contestación de la Demanda es una verdadera galimatea por su confuso y enredado procedimiento al plantear sus pretensiones. No es posible entender el verdadero propósito y alcance de las pretensiones de la parte demandada cuando señala en términos entrecortados, sin ilación posible y con u lenguaje oscuro la primera Cuestión Previa. Veamos: “Primera la del Numeral 6, en concordancia con la del Numeral 11 por haberse admitido una demanda basada en fundamentos de ley, que configuren la relación existente entre la parte actora y mi persona….” Como se ve o sabemos a qué artículo, ni a qué ley pertenece la Numeral 6, ni el Numeral 11 indicados por la parte opositora. No explica el contenido del Numeral 6, ni el Numeral 11; la Ciudadana Juez no puede, por prohibición expresa de la ley, suplir argumentos o defensas o esgrimidas por la parte que opone las Cuestiones Previas. Tal imprecisión en la manera de plantear las Cuestiones Previas hacen imposible considerarlas jurídicamente opuestas. No se señala en ese escrito en forma concreta y clara que razonamiento sigue la oponente para plantear las Cuestiones que según su dicho adolece el Libelo de la Demanda. Con tan escasa argumentación y claridad en el planteamiento le es imposible a quien suscribe como parte actora contra argumentar, lo que equivale a una situación de indefensión. Por todo lo cual solicito comedidamente al Tribunal que DECLARE LA IMPROCEDENCIA DE LAS CUESTIONES PREVIAS PLANTEADAS…omisis…
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Atendiendo al principio de las cargas de las pruebas establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes deben probar lo alegado en consecuencia tienen la carga de las pruebas. Ante este hecho se pasa a valorar las pruebas consignadas por la apoderada Judicial de la parte actora abogada ROSALIA VALERO DE DURAN:
Ratifica en todas y cada una de sus partes el Valor y merito jurídico de los siguientes documentos:
PRIMERO: “Copia debidamente certificada del Documento de Compra, que acredita la propiedad del apartamento en siete (07) folios útiles, marcado “C”, y riela agregado a los folios del Expediente No.0487, del folio 13 al folio 17. Con este documento pretendo demostrar que el UNICO Y EXCLUSIVO propietario del apartamento objeto de este desalojo es mi representado Jorge Emilio Berrios Nava y nadie más. El tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido en el presente procedimiento de cuestiones previas le otorga valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar la capacidad de la parte actora para accionar en el presente juicio se le concede valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto se le da el valor y merito probatorio por tener conexión con lo alegado por la parte actora en el escrito de oposición a las cuestiones previas.
SEGUNDO: “Solvencia de pago por suministro del servicio de energía eléctrica, en un folio útil, marcado “D”.” El tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido en el presente procedimiento de cuestiones previas le otorga valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar la capacidad de la parte actora para accionar en el presente juicio se le concede valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto se le da el valor y merito probatorio por tener conexión con lo alegado por la parte actora en el escrito de oposición a las cuestiones previas.
TERCERO: “Solvencia de Condominio y de agua, en un folio útil, marcado “E”. Solvencia Municipal, en un folio útil marcado “F” solvencias que rielan agregadas al referido expediente 0487 y que demuestran que el propietario del apartamento está totalmente al día con los pagos de servicios públicos y de condominio de los cuales no solo él se beneficia, sino también su hermana, sus sobrinos y la pareja de su hermana”. El tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido en el presente procedimiento de cuestiones previas le otorga valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar la capacidad de la parte actora para accionar en el presente juicio se le concede valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto se le da el valor y merito probatorio por tener conexión con lo alegado por la parte actora en el escrito de oposición a las cuestiones previas.
CUARTO: “Copia ficha catastral en un folio útil, marcada “G”, que demuestra la inscripción del inmueble como vivienda principal por ante la Alcaldía del Estado Mérida a nombre de Jorge Emilio Berrios Nava”. El tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido en el presente procedimiento de cuestiones previas le otorga valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar la capacidad de la parte actora para accionar en el presente juicio se le concede valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto se le da el valor y merito probatorio por tener conexión con lo alegado por la parte actora en el escrito de oposición a las cuestiones previas.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: No promovieron ni por si ni por su apoderado judicial prueba alguna que le favoreciera.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Previo análisis como fue lo alegado por la demandada tal como se evidencia en su escrito de Cuestiones previas se puede observar una serie de argumentos que no determinan con precisión cuáles son el fundamento de derecho en que basa su pretensión en la presunta cuestión previa opuesta, lo que resulta inconveniente al momento de decidir por cuanto no se encuentra debidamente establecida la omisión cometida por la parte actora, la cuestión previa no es señalada con precisión ni debidamente formulada a que normativa legal corresponde y se rige, así tampoco se encuentra correctamente fundamentada en cuanto a los razonamientos expuestos en su defensa poniendo a la parte demandada en estado de INDEFENSION ante tal pretensión vulnerando de esta manera el derecho defensa y al debido proceso en consecuencia esta jurisdicente considera pertinente como directora del proceso y atendiendo a los principios y garantías constitucionales que deben ser desarrollados por el operador de justicia siendo instrumentos de aplicación y el amparo de los derechos donde se reconocen los referidos principio fundamentales anteriormente señalados de tal modo es deber garantizar una justicia gratuita accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa entre otras. Es lo que considera esta juzgadora que los alegatos allí esgrimidos imposibilitan el formular alegatos y defensas en el presente caso de subsanar correctamente la supuesta cuestión previa o defensa previa que se quiso promover. Finalmente se observa que la parte demandante en su escrito libelar lo fundamenta en una causal establecida en el articulo 91 numeral 2º referente a la necesidad, articulo 94 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, causal para incoar la demanda presentada ante este despacho y permitida por la ley por cuanto no incurre en la inobservancia de los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil ni incumple con lo establecido en el artículo 341 de la norma up supra mencionada referente a la admisibilidad o no de la demanda, por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, por las razones anteriormente expuestas se declara sin lugar la cuestión previa opuesta y así decretara en el fallo. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR La Cuestión Previa opuesta por la Parte demandada ya que la misma no se encuentra debidamente fundamentada; así se DECIDE. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento ya que las partes se encuentran a derecho una vez que quede firme la presente decisión se dará continuidad a la presente causa.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Mérida, veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. YILMARY NATHALI GARCIA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. YILMARY NATHALI GARCIA
|