REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintidós (22) de marzo de dos mil Diecisiete (2.017).-
206º y 158º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en diligencia suscrita en fecha Veintiuno (21) de febrero del año dos mil Diecisiete (2017), que corre inserta al folio Treinta y tres (33) del expediente en los siguientes términos:
“…omisis…Comparece por ante este despacho la ciudadana XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ COROBO venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 7.730.949, domiciliada en la urbanización La Mara, calle 4, casa Nº 55 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abg. ERIKA GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 19.146.479 e inscrito en el INPREABOGADO Nº 187.432..omisis… Manifiesto que renuncio a los actos procesales de comparecía de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y así mismo me doy por notificada en todas y cada unas de las partes en la demanda incoada.. omisis …. Y manifiesto ante que RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO de fecha quince (15) de julio del año dieciséis (2016), objeto de esta demanda: Hago de su conocimiento que es mi firma la que aparece en el documentó privado, siendo la misma que utilizo tantos en mis actos públicos como en los actos privados, y convengo de manera amistosa en todo lo dicho en la demanda incoada en mi contra por ser cierto”...omisis… Y yo: OSWALDO DE JESUS VALERO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 5.203.766 e inscrito en el INPREABOGADO Nº 27946 domiciliado entre las av 7 y 8, calle 25, caca Nº 7-14 de la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO PEREZ CORREDOR, anteriormente identificado, según consta en poder que consta en el expediente N º 0508, declaro: Que acepto en todas y cada una de su partes el convenimiento propuesto por la parte demandada”..omisis…
Este Tribunal luego de una análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
La Jueza
Abg. Mireya Flores Flores.
La Secretaria Temp,
Abg. Yilmari García.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando.-
La Secretaria Temp,
Abg. Yilmari García.
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MFF/YG/au.
Exp. 0508