TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, veintisiete (27) de Marzo del dos mil Diecisiete(2017).-
206º y 158º
SOLICITUD Nº 00514.
SOLICITANTE: ELISA DEL CARMEN QUINTERO DE MEDINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 10.717.314, asistida por la Abg. MARIA INELZA MOLINA ARAQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 2.287.855 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.544, domiciliado en la Ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ELISA DEL CARMEN QUINTERO DE MEDINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 10.717.314, asistida por la Abg. MARIA INELZA MOLINA ARAQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 2.287.855 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.544, domiciliado en la Ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JESUS ALFONSO QUINTERO SALAS, quien fuera de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 667.872, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº14, correspondiente al año 2015, quien falleció Ad- Instetato en la ciudad de Merida en fecha quince (15) de abril del dos mil quince (2.015), quien era progenitor de los ciudadanos ELISA DEL CARMEN QUINTERO DE MEDINA, JESUS ALFONSO QUINTERO BLANCO, ELVIA NEREYDA BLANCO y LUIS ALBERTO QUINTERO BLANCO, (este último fallecido), dejando como herederos por derecho de representación a su hijos JESUS ALBERTO QUINTERO ADARME, LUIS ROBERTO QUINTERO ADARME Y JOSE ANTONIO QUINTERO ADARME; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.717.314, V-8.039.670, V-11.952.640, V-10.104.792, V-23.497.338, V-23.497.337 y V-26.765.742 según consta en documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano JESUS ALFONSO QUINTERO SALAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 14 en fecha quince (15) de abril del dos mil quince (2.015), la cual corre inserta al (Folio 04 con su vuelto).
B) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos Nros 2451, 1580 y 3344 correspondiente a los años 1963, 1962 y 1969, perteneciente a los ciudadanos ELISA DEL CARMEN QUINTERO BLANCO, JESUS ALFONSO QUINTERO BLANCO Y ELVIA NEREYDA BLANCO expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Llano del estado Mérida, la cual corre inserta al (Folio 06, 08 y 10 con su vuelto).
C) Copia simple del acta de defunción del Ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO BLANCO ( hijo del fallecido del causante), expedida por la Oficina de Prefecto Civil del Municipio Campo Elías del estado Mérida, inserta bajo el N° 27 en fecha doce (12) de abril del mil novecientos noventa y nueve (1999), la cual corre inserta al (Folio 11).
D) Copias simples de las partidas de nacimientos de los Ciudadanos JESUS ALBERTO QUINTERO ADARME, LUIS ROBERTO QUINTERO ADARME (nietos del fallecido del causante) expedida por la Oficina de Registro Civil del, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, insertas bajo los N° 440 y 66 correspondiente al año 1999 ( inserta en los Folios 13 y 15 con su vuelto)
E) Copia simple de las Partida de Nacimiento Nº 651 correspondiente al año 1997 perteneciente al ciudadano JOSE ANTONIO QUINTERO ADARME(nieto del fallecido del causante) expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Mérida (Folio 06, 08 y 10 con su vuelto).
F) Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos JESUS ALFONSO QUINTERO SALAS (causante) LUIS ALBERTO QUINTERO BLANCO (hijo fallecido del causante), ELISA DEL CARMEN QUINTERO DE MEDINA, JESUS ALFONSO QUINTERO BLANCO, ELVIA NEREYDA BLANCO (hijos de causante), JESUS ALBERTO QUINTERO ADARME, LUIS ROBERTO QUINTERO ADARME Y JOSE ANTONIO QUINTERO ADARME (nietos del causantes) las cuales corren insertas a los (Folios 03, 05, 07, 09, 12, 14 y 16)
D) Declaración de testigos Ciudadanos NORA MILAGRO VALERO ZERPA y MARIA ZENAIDA GONZALEZ DE BLANCO presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y
SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiuno (21) marzo de dos mil Diecisiete (2017), las mismas corren insertas en los folios 26 y 27 de las presentes actuaciones,
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el veintiuno (21) marzo de dos mil Diecisiete (2017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ELISA DEL CARMEN QUINTERO DE MEDINA, JESUS ALFONSO QUINTERO BLANCO, ELVIA NEREYDA BLANCO y LUIS ALBERTO QUINTERO BLANCO (este último fallecido), dejando como herederos por derecho de representación a su hijos JESUS ALBERTO QUINTERO ADARME, LUIS ROBERTO QUINTERO ADARME Y JOSE ANTONIO QUINTERO ADARME como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante, WILLIAN DE JESUS PINO SANCHEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) de días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA ACC,
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las una de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO
MFF/YG/au.
EXP00514
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