N SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintinueve (29) de Marzo de dos mil Diecisiete (2.017)
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº 0381.
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA URDANETA y DANIEL ELOY GUILLEN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 22.987.207 y V-14.267.722 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio ANABEL HERNANDEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-23.725.411, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.019, con en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha Siete (07) de Diciembre del dos mil quince (2.015), se admitió presente solicitud de separación de cuerpos en fecha Siete (07) de diciembre de dos mil Quince. (2015). De igual manera en fecha 13 de Enero de 2016, diligencio la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MOLINA URDANETA, asistida por la abogada ANABEL HERNANDEZ SANTIAGO, solicitando día y hora para el Acto Conciliatorio de Separación de Cuerpos. En fecha Tres (03) de Febrero de 2016, se celebró el acto conciliatorio entre las partes, no habiendo reconciliación alguna (folio13). Posteriormente, se recibió escrito de Ratificación contentivo de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 14), en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, no habiendo reconciliación y en consecuencia, en fecha catorce (14) de Febrero de 2016, se ordena notificar al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida de Guardia. En fecha Quince (15) de Marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida de Guardia. Cumplido el lapso señalado para que la parte convenga o se oponga a la conversión, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y visto lo anterior expuesto es por la parte solicitante los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

A) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DANIEL ELOY GUILLEN BASTIDAS y MARIA DE LOS ANGELES MOLINA URDANETA, inserta por ante el Registro de Civil Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Acta Nº 65, correspondiente al año 2015. (Folio 03 con su vuelto).

B) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL ELOY GUILLEN BASTIDAS y MARIA DE LOS ANGELES MOLINA URDANETA. (Folio 04 y 05).


C) Copia simple de la cédula de identidad y del Inpreabogado de la Abogada en Ejercicio HERNANDEZ SANTIAGO ANABEL. (Folio 06).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DANIEL ELOY GUILLEN BASTIDAS y MARIA DE LOS ANGELES MOLINA URDANETA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley.

Observa este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican el escrito de fecha Trece (13) de Enero de 2016 , inserta al folio 09 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185-A, en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha Trece (13) de Marzo del 2.017, que riela en el folio 16, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos DANIEL ELOY GUILLEN BASTIDAS y MARIA DE LOS ANGELES MOLINA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 22.987.207 y V-14.267.722 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos de Abogado y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha Nueve (09) de Octubre del año dos mil Quince (2.015), por ante el Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra inserto bajo el N° 65 correspondiente al año dos mil Quince (2.015). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA TABAY, MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DE ESTADO MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES MORENO. LA SECRETARIA

ABG. MIREYA NATHALY ANGULO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA NATHALY ANGULO

MFF/MNA/yc.
Exp. 0381